LEY N° 61
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY N° 61.-
Art. 1°.- Acuérdase a la Sra. Laureana Quintana de Machuca, viuda de don
Felipe Machuca, la pensión mensual de CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL que la
percibirá desde la promulgación de ésta.
Art.2°.- El gasto que ocacione la presente se hará de Rentas Generale
imputándose a la misma, hasta que se incluya en el presupuesto general.-
Art.3°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 13 de 1903.-
FDO
ANGEL E. PUCH
Presidente
JOSE VICENTE MOLOTUNNY
Secretario