BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/22
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría N° 1, en el Expte. N° C-167881/20 caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva FERMI, MARCELO RICARDO c/ CAJAL, GUSTAVO DANIEL y otro, se ha emitido el siguiente proveído: “S. S. de Jujuy 12 de octubre de 2022 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo el escrito Nº 416920, atento lo informado por el Oficial de Justicia a fs.27/29, el Juzgado Electoral a fs.43, la Policía de la Provincia adjuntado al S.I.P.J. en fecha 09/09/2022 y ANSES fs.56 no se pudo dar con el domicilio de los demandados Sres. CAJAL GUSTAVO DANIEL y CAJAL JORGE ERNESTO, en consecuencia notifíquese a los mismos por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que los demandados Sres. CAJAL GUSTAVO DANIEL DNI. Nº 28.997.993 y CAJAL JORGE ERNESTO DNI. Nº 30.029.001 no se presenten a hacer valer sus derechos, se les designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese a la solicitante la carga de confeccionar la diligencia ordenada y presentarla con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez, ante mí Dra. María de los Ángeles Meyer Secretaria” Publíquense en edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Hágase saber a los demandados que los términos comienzan a correr a partir de la última notificación. –
21/24/26 OCT. 21 NOV. LIQ. Nº 30248-30225 $1.350,00.-