LEY N° 60
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 60.-
Art.1°.- Acuérdase a la Sra. Isabel Rivas de Otalvarez, la pensión mensual de
CUARENTA PESOS MONEDA NACIONAL que la percibirá desde la promulgación de
ésta.
Art.2°.- El gasto que ocacione la presente se hará de Rentas
Generales, imputándose a la misma hasta que se incluya en el presupuesto
gral.
Art.3°.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 13 de 1903.-
FDO: ANGEL E.PUCH
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario.