BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 24/10/22

Dr. José Alejandro López Iriarte.- Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, Vocalía 2. Presidente de trámite en el Expte.: C-176.710/21, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble: ARDAYA, ALICIA JULIA c/ ALFARO BAEZ, FLORENCIA  y ARROYO GALLO, BASILIA”. Notifica a se procede a notificar los siguientes decretos: “San Salvador de Jujuy, 23 de abril de 2021. 1) Por presentada la Dra. María del Milagro GONZA en representación de la Sra. Alicia Julia Ardaya a mérito de la personería que invoca y acredita mediante copia de poder general para juicio obrante a fojas 2/3 y por constituido domicilio procesal y electrónico. Atento el informe actuarial que antecede, intímese a la Dra. María del Milagro GONZA  en el plazo de cinco días de cumplimiento con el pago de Aporte de estampillas profesional, previsional, aporte de la Ley N° 4764/94 Art. 22 Inc. C y tributo de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicar una multa de pesos cien $ 100,00 por cada día de demora conf. Art. 19 de la L.O.P.J. y en beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial. 2) En consecuencia, previo al traslado de la demanda de Prescripción Adquisitiva solicitada, dese cumplimiento con los Art. 534 y 536 del CPC (Ley N° 5486/05) cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince (15) días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y, si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1) ESTADO PROVINCIAL 2) La Municipalidad de SAN SALVADOR DE JUJUY, 3) Los colindantes Sres. RAUL MACHACA, SILVIA MABEL IBAÑEZ, EUGENIA ABENDAÑO, NORBETO FELIPE TOLABA Y TIOFILA ABALOS, ALBERTO EUGENIO CHAVEZ. Su incomparecencia  hará presumir que la demandada  no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. Notifíquese  a los Sres. Norberto TOLABA  y Teófila AVALOS  mediante Juez de Paz de Tilcara. 3) Conforme lo dispuesto por el Art. 536° del C.P.Civil modif. Ley N° 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuaciones de Escribano Público, debiendo  acompañar fotografía certificadas por el mismo del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos y  actas de constatación por parte del Sr. Oficial de Justicia de este Poder Judicial. 4) Hágase saber a la Dra. Gonza que deberá confeccionar los oficios ordenados en el presente, para su posterior control y firma ante la Actuaria, quedando facultados para su diligenciamiento y/o persona que los mismos designen. 5)  Notifíquese  por cédula. Fdo: Dr. José Alejandro López Iriarte- Juez- Ante mí Dr. Ignacio José Guesalaga- Secretario” y ”San Salvador de Jujuy, 21 de junio de 2022.- I.-Previo a correr el traslado de la demanda, deberá publica Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial  y un diario local conforme al art. 532 del C.P.C. II.- Además deberán exhibirse los edictos correspondientes al inmueble a usucapir en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30)  días , debiendo acreditarse en ambos casos con la certificación respectiva (art.535 CPC). III.- Hágase saber a la letrada presentante que deberá confeccionar las diligencia ordenadas en el presente, para su posterior control y firma ante la Actuaria, quedando facultada para su diligenciamiento y/o persona que ella misma designe. IV.- Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. José Alejandro López Iriarte-Juez Ante mi Dra. Eleonora Calluso- Prosecretaria.”- Secretaria, 09 de setiembre de 2022.-

 

19/21/24 OCT. LIQ. Nº 30169 $1.350,00.-