LEY N° 59
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY N° 59
ARTICULO 1.- Apruébese el convenio celebrado el 17 de Febrero ppdo.,
entre el Poder Ejecutivo de la Provincia, en cumplimiento de la Ley de 26
de Enero último, y el Poder Ejecutivo de la Nación, en ejecución de la
Ley Nacional N° 4.158, para la construcción de las obras de provisión de
aguas corrientes a la ciudad de JUJUY.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Marzo 7 de 1903.-
PEDRO J. BRETRES JOSÉ VICENTE MOLOUNNY
PRESIDENTE SECRETARIO