BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 21/10/22

Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I- Vocalía Nº 2, en el Expte. Nº B-182175/2007. Caratulado: “Daños y Perjuicios: DELGADO CAROLINA EUSEBIA c/ TOCONAS OSCAR GUMERCINDO”, notifica la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 10 de mayo de 2022. I.- En virtud de lo normado por los artículos 14, 15 y y concordantes del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades a efectos de estar el Tribunal en claro para el dictado de la sentencia definitiva, y para mejor proveer ordénese lo siguiente; 1º) Siendo que el proceso se sigue hoy en rebeldía contra el demandado, conforme al articulo 66, segunda parte, del Código de Rito, y que la disposición que así lo decidiera (fs. 312) por haber perdido contacto la Dra. Sara Ruth Cabezas con el accionado, quien lo patrocinara hasta renunciar a su asistencia (fojas 311 y 319), sin que pueda tenerse por razonable la ficción que determina la subsistencia del denunciado como tal originalmente, tanto mas cuando fueran infructuosas todas las diligencias cumplidas en este ultimo (fojas 317 y vta., 332, 344 vta., 348 y vta. 471/472), surgiendo asimismo de las antedichas constancias de autos que en la unidad de que es propietario el Sr. Toconas no es ya su domicilio real y que en la referida dirección habitarían quienes serian inquilinos del prenombrado, como que a fojas 415 se declarara formalmente la rebeldía del demandado en providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, sin que se haya procedido conforme lo disponen para el caso de tal declaración los artículos 195 y 196 del Código de Rito (resultando nuevamente frustrada en el domicilio “real”, v. fojas 420 y vta.), notifíquese por edictos, en un diario local y en el Boletín Oficial, las providencias de fojas 312, 415, 455 y vta., y la presente; encomendándose al Dr. Miguel Ángel Imperiale la confección de las ordenes que disponen las respectivas publicaciones (articulo 50 y 72 del Código de Forma). 2º) Ofíciese al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, para que informe a esta Vocalía Nº de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de provincia de Jujuy, si las unidades del edificio identificado como 126 viviendas del Bº San Pedrito de nuestra ciudad, con acceso sobre Avenida Eva Perón Nº 1767, fueron adjudicados por ese Organismo con el correspondiente Reglamento de Copropiedad previsto por el articulo 9º de la Ley 13.512. En caso afirmativo, se sirva remitir copia autentica del mismo. Se encomienda al Dr. Miguel Ángel Imperiale la confección de la respectiva diligencia y si presentación para control y firma por Secretaria (artículos 50 y 72 del Código Procesal Civil. Suscripto el oficio será puesto a disposición mediante notificación a través del Sistema Integral de Gestión Judicial, debiendo el interesado acreditar su diligenciamiento en el termino de 5 (cinco) días. 3º) La realización de una inspección ocular por el Tribunal, en fecha que será fijada al momento de cumplimentarse lo ordenado en los párrafos precedentes, a realizarse en la unidad del demandado y en la terraza común, debiendo el letrado de la actora tomar las previsiones necesarias para que el acto pueda llevarse a cabo accediendo al departamento de su mandante y a la terraza. II.- Notifíquese por cedula. Fdo. José Alejandro López Iriarte- Juez- Ante Mi: Dr. Ignacio José Guesalaga- Secretario.-

 

21 OCT. LIQ. Nº 29664 $450,00.-