LEY N° 58
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 58
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia para que
acogiéndose a los beneficios de la Ley Nacional N° 4158, sobre
construcción de obras de salubridad y aguas corrientes en las capitales
de Provincias célebres, con el Gobierno Nacional los convenios que fueran
necesarios, dentro de los términos de la citada Ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Enero de 1903.
PEDRO J. BERTRES JOSÉ V. MOLOUNNY
PRESIDENTE SECRETARIO