BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 21/10/22

Contrato Constitutivo de “PANIFICADORA DOÑA AURELIA S.R.L.” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 22 días del mes de agosto de 2022, comparece el señor CESAR VICTORIANO BELTRAN, D.N.I. N° 14.451.362, CUIT N° 20-144513362-3, de nacionalidad argentino, nacido el 23 de diciembre de 1960, de 61 años de edad, de profesión comerciante, casado, con domicilio real en calle Zarzoso N° 3136- Bº Malvinas- San Salvador de Jujuy- Jujuy; y el señor MIGUEL MATIAS BELTRAN, D.N.I. N° 31.817.147, CUIT N° 2-31817147- 6, de nacionalidad argentino, nacido el 22 de noviembre de 1985, de 36 años de edad, de profesión comerciante, casado, con domicilio real calle Zarzoso N° 3136 – Bº Malvinas- San Salvador de Jujuy; y resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA. Denominación y Domicilio: La sociedad girará bajo la denominación “PANIFICADORA DOÑA AURELIA S.R.L” y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo por simple resolución del Órgano de Administración instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país.- SEGUNDA. Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años, contados a partir del día de su inscripción en el Registro Público.- TERCERA. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la producción, elaboración, comercialización y distribución de productos de panificación por horneo, tales como pan de todos los tipos, facturas, pan dulce, pre-pizza, pan lácteo, tostadas, grisines, bizcochos, roscas, masas, especialidades de confitería y pastelería, y cualquier otro producto vinculado al objeto social. Para el cumplimiento del objeto social la sociedad podrá comprar o vender bienes, celebrar cualquier clase de contratos, actos jurídicos, negocios u operaciones de naturaleza civil, comercial, administrativo, incluidas las contrataciones con el Estado, siempre que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social perseguido.- CUARTA. Capital Social: El capital social queda fijado en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00), el cual quedará representado por 400 cuotas de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, de las cuales el señor MIGUEL MATIAS BELTRAN suscribe la cantidad de 220 cuotas, es decir un capital PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000,00) lo que representa el 55% del capital social; y el señor CESAR VICTORIANO BELTRAN suscribe la cantidad de 180 cuotas, es decir un capital PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000,00) lo que representa el 45% restante del capital social. La integración se efectúa totalmente en dinero en efectivo, aportando cada socio un 25% de su suscripción, debiendo integrar el restante dentro del plazo de dos años.- QUINTA. Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un Gerente, socio o no. Además podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. Para otorgar garantías o avales a favor de terceros se requiere la aprobación expresa obtenida en reunión de socios.- SEXTA. REUNION DE SOCIOS: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios, celebradas en la sede social, por lo menos una vez al año, o cuando cualquiera de los socios lo requiera. La convocatoria debe hacerse por un medio fehaciente al domicilio de cada socio, pudiendo prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Todas las decisiones sociales se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designará un árbitro particular o judicial, cuya decisión será inapelable. Las resoluciones sociales que se adopten serán asentadas en el Libro de Actas, que deberá llevarse conforme lo establece la Ley de Sociedades.- SÉPTIMA. Transmisibilidad de las Cuotas Sociales. Derecho de Preferencia. Limitaciones: Las cuotas sociales solo pueden ser cedidas a terceros con el acuerdo unánime de los socios, quienes tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones. El socio que se proponga ceder sus cuotas, deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes socios, quienes tendrán treinta días desde la notificación para manifestar su voluntad de hacer uso del derecho de preferencia. Vencido el plazo sin manifestación alguna se tendrá por no ejercitada la preferencia y por acordada la conformidad. Formulada la oposición, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien, con audiencia de los restantes socios, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. El precio de las cuotas que se pretendan ceder resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios puede impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por quien ejercitó la opción. Entre socios las cuotas son libremente transmisibles.- OCTAVA. Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social que le correspondía. La incorporación se hará efectiva cuando los herederos acrediten su calidad de tales, actuando hasta ese momento en su representación el administrador de la sucesión.- NOVENA. Ejercicio Económico Financiero y Distribución de Ganancias: El ejercicio económico y financiero de la sociedad finalizará el 31 de octubre de cada año, debiendo confeccionarse el Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos que exijan las normas legales vigentes, los que serán puestos por la Gerencia a disposición de todos los socios, para su consideración y aprobación, dentro de los noventa días contados desde la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Si el ejercicio arroja ganancias, se destinará el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, hasta que la misma alcance el 20% del capital social, como así también otro 5% en concepto de RESERVA VOLUNTARIA” destinada a la reinversión en stock de mercadería. Así mismo se deberá pagar la retribución correspondiente a los administradores y si hubiera remanente, este se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- DÉCIMA. Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento o por la persona que designen los socios, quien revestirá el carácter de Liquidador, y representará a la sociedad, ejerciendo sus funciones en la misma forma prevista en la cláusula quinta de este contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS En este acto los socios acuerdan las siguientes disposiciones: 1.- SEDE SOCIAL. DECLARACIÓN JURADA: La sociedad tendrá su sede social en Avenida Paypaya Nº 327- Bº 7 de octubre- Río Blanco – Palpalá, Jujuy, provincia de Jujuy, declarando bajo fe de juramento que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: beluvaca55@gmail.com.- 2.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Los socios resuelven designar como Gerente al señor MIGUEL MATIAS BELTRAN, D.N.I. N° 31.817.147, quien acepta el cargo que le han conferido, y declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550, manifestando bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.- 3.- AUTORIZACIONES: Los socios resuelven facultar al Dr. ADRIANO MORONE, D.N.I. N° 35.911.782, abogado, M.P. N° 3468 y al C.P.N. Facundo Nicolás Jure, D.N.I. N° 36.048.412, contador, para que, actuando en forma indistinta, realicen todos los actos y diligencias necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy, como así también a efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a retirarlo oportunamente. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, y en particular para que el C.P.N. FACUNDO NICOLAS JURE actúe como administrador de relaciones fiscales.- ACT. NOT. Nº B 00730855- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 674-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-640/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 OCT. LIQ. Nº 30199 $1.000,00