BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 21/10/22
Acta Constitutiva de Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S).- I.– En San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de Mayo del año 2.021, HECTOR DARIO CARRO, DNI Nº 20.841.294, CUIL Nº 23-20841294-9, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 1 de Noviembre de 1969, estado civil casado, de profesión Contador Público, con domicilio real en calle Sarmiento Nº 1302 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires; y VANINA CECILIA BONANNO, DNI Nº 23.064.683, CUIL Nº 27-23064683-5, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 9 de Junio de 1.973, estado civil casada, de profesión Instrumentadora Quirúrgica, con domicilio real en calle Sarmiento Nº 1780 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, han resuelto de común acuerdo constituir una sociedad por acciones simplificada, con sujeción al siguiente: II.– ESTATUTO DENOMINACION. DOMICILIO. PLAZO Y OBJETO Artículo 1: La sociedad se denomina ”LOGISTIK BONCAR S.A.S” y tiene su domicilio legal en calle Canónigo Juan Ignacio Gorriti Nº 340, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. El domicilio podrá ser modificado por Asamblea unánime.- Artículo 2: Su duración es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo 3: Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: Dedicarse por cuenta propia, ajena o asociada a terceros, dentro y fuera del país, al servicio logístico y asesoramiento a terceros, transporte de mercaderías y todo tipo de productos, con unidades propias o de terceros por todo el país e incluso al extranjero e intermediación, representación, importación y/o exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales e inmateriales y la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) mineras, forestales, y energéticas en todas su formas. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero y realizar toda actividad lícita, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. CAPITAL Artículo 4: El capital social es de Pesos Cien Mil ($100.000.-) representado por igual cantidad de acciones ordinarias, escriturales de Pesos Un Mil ($1000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el art. 44 de la Ley de SAS. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas, y reconocérseles prioridad en el reembolso de capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos, según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para la materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Artículo 5: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación.- Artículo 6: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. Artículo 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo 8: En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el Art. 193 de la ley 19550. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN Artículo 9: La administración estará a cargo de una a dos personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración, podrá designarse vice representante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes. Cuando la designación fuere menor de tres, la representación será ejercida por ambos en forma indistinta. Cuando la designación sea número par y la votación sea empatada el representante tendrá doble voto a los fines de desempate. Artículo 10: Cuando la administración fuera plural mayor de tres, el representante legal o el vice representante en su caso, convoca a la reunión debiendo realizar la comunicación por medio fehaciente, pudiendo citarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones pueden realizarse en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El quórum exigido para considerar válidamente constituida la reunión, es el de la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones se adoptaran por el voto de la mayoría absoluta de los presentes. El acta que se confeccione deberá ser suscrita por el administrador que convoco a la reunión, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. ORGANO DE GOBIERNO Artículo 11: La reunión de socios es el órgano de Gobierno. Se celebrarán siempre que el representante legal, o el vice representante en su caso, lo requieran mediante notificación fehaciente, pudiendo convocarse por medios electrónicos siempre que se asegure la recepción. Se celebrarán en la sede social pero pueden llevarse a cabo fuera de la sede social o por videoconferencia, o sistema similar que garantice la comunicación simultánea entre los participantes. Las resoluciones que importen reformas al presente, salvo lo previsto por el art. 44 Ley 27.349, se adoptarán por mayoría absoluta de capital; en las que no importen reforma estatutaria se considerará la mayoría del capital presente. El acta deberá ser suscrita por el representante o el vice representante en su caso, responsable de la convocatoria, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Sin perjuicio de lo expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración por medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.- FISCALIZACION Artículo 12: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.- EJERCICIO SOCIAL Artículo 13: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a la reunión convocada para su tratamiento.- Artículo 14: Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del de los Administradores c) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas o a fondos de reserva facultativos, o de previsión o al destino que determinen los socios. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 15: La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27349. La liquidación de la misma será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios con las preferencias indicadas en el artículo anterior.- Artículo 16.- El capital se suscribe e integra del siguiente modo: El Veinticinco por Ciento (25 %) en dinero en efectivo, y el Setenta y Cinco por Ciento (75 %) en el plazo de Dos Años. Artículo 17.- Se designa para integrar el Órgano de Administración: Titular: Héctor Darío Carro, DNI Nº 20.841.294, con domicilio en Sarmiento Nº 1302 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires.- Suplente: Vanina Cecilia Bonanno, DNI Nº 23.064.683, con domicilio en Sarmiento Nº 1780 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, presentes en este acto aceptan los cargos, y constituyen domicilio especial como se detalla precedentemente.- Articulo 18.- Se fija la sede social en calle Canónigo Gorriti Nº 340 San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy.- Artículo 19.- Se autoriza al Dr. Ernesto Raúl Artero, DNI Nº 11.160.453, abogado, a fin de que realice los trámites ante la Inspección General de Personas Jurídicas y el Registro Público con facultad de aceptar las objeciones que éstos efectúen y realizar las respectivas modificaciones al acto constitutivo.- Artículo 20.- DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICION DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE. Los que suscriben Héctor Darío Carro, DNI Nº 20.841.294, y Vanina Cecilia Bonanno, DNI Nº 23.064.683, declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. Asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- Artículo 21.– DECLARACIÓN JURADA SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS (LEY N° 25246, RESOLUCIONES UIF N° 11/11 y 30/11 (1) En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), el Sr. Héctor Darío Carro, DNI Nº 20.841.294, con domicilio en Sarmiento Nº 1302 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, y la Sra. Vanina Cecilia Bonanno, DNI Nº 23.064.683, con domicilio en Sarmiento Nº 1780 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, por la presente DECLARAN BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que se utilizan para las operaciones que dan lugar a la constitución de la presente sociedad, provienen de actividades lícitas, y se originan en las actividades comerciales y profesionales que cada uno realiza.- CERTIFICACION DE FIRMAS DAA 028256698- TERESA MA. DE LOS MILAGROS GASPARIN- PARTIDO DE SAN PEDRO- PROV. DE BUENOS AIRES- LEGALIZACIONES FAA 008413102- NOT. MARIA ANDREA SANCHEZ NEGRETE- SUBDELEGADA- PARTIDO DE SAN PEDRO- DELEGACION SAN NICOLAS- PROV. DE BUENOS AIRES.- ESC. LETICIA VERONICA URQUIOLA- ADS. REG. Nº 37- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 700-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-573/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 5 de Octubre de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 OCT. LIQ. Nº 30217-30218 $900,00