BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 21/10/22
Instrumento Constitutivo de “ESTACION DE BIOTECNOLOGIA EBA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy República Argentina, a los veintidós días de abril del año 2022, comparecen el SR. IGNACIO MARTÍN VARGAS CORBALÁN, DNI: 28.920.912, CUIL: 20-28920912-4, de edad 40 años, nacionalidad argentina, nacido el 04 de diciembre de 1981, de profesión: Lic. En Biotecnología, estado civil soltero, con domicilio en la calle Macedonio Graz N °157, del Barrio Ciudad de Nieva, de la ciudad de San Salvador de Jujuy y la SRA. FLORENCIA ARROYO, DNI 36.123.732, CUIL: 27-36123732-9, de edad 30 años, de nacionalidad argentina, nacida el 18 de junio de 1991, de profesión: Lic. En Biotecnología, estado civil soltera, con domicilio en calle con domicilio en la calle Macedonio Graz N °157 del Barrio Ciudad de Nieva, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas: I.-ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “ESTACION DE BIOTECNOLOGIA EBA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: micro propagación in vitro de especies vegetales. Asesorías, mentorías, cursos y capacitaciones biotecnológicas; Ensayos microbiológicos de suelo, agua y muestras en general; Análisis bacteriológicos, fúngicos, análisis químicos y agrícolas; Técnicas de PCR para determinación de enfermedades en plantas, análisis genético y alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, argentinas o extranjeras, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, en moneda nacional o extranjera, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $77.880,00 (setenta y siete Mil ochocientos ochenta pesos con Cero Centavos), representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de valor nominal $ 1 (pesos uno) cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios, al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de cuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordárseles también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones será limitada según las siguientes condiciones: Derecho de preferencia de los socios: los socios gozarán de un derecho de adquisición preferente en caso de transferencia de acciones, en proporción a sus tenencias, cuando ejercieren sus facultades en los treinta (30) días subsiguientes de notificados fehacientemente de modo personal de la oferta recibida por el socio que pretenda transferir sus acciones. La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la reunión de socios y ser inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros, requiriéndose del voto favorable de la totalidad del capital social. Cualquier negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el presente, carece de valor. ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. Representación. La administración de la sociedad está a cargo de los socios: El Sr. Ignacio Martín Vargas Corbalán y la Sra. Florencia Arroyo, quienes la administrarán. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. La representación y uso de la firma social estará a cargo exclusivo del Sr. Ignacio Martín Vargas Corbalán, DNI: 28920912. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura, en virtud de lo cual, y conforme lo normado por el art. 50 de la Ley Nº 27.349, se designa como Administrador Suplente al Sr. Rodolfo Vicente Arroyo, DNI: 13.848.881, CUIL: 20-13848881-1. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día 01 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando los derechos de las acciones preferidas, si existieran. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento del trámite conciliatorio formal por ante el Dpto. de Mediación del Poder Judicial.- II.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios 1.CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben e integran en un cien por ciento (100%) el capital social conforme el artículo cuarto y de acuerdo con el siguiente detalle: El Sr. Ignacio Martín Vargas Corbalán, suscribe la cantidad de treinta y ocho mil novecientos cuarenta pesos (38.940) acciones ordinarias escriturales, de un peso ($1.-) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. La Sra. Florencia Arroyo, suscribe la cantidad de treinta y ocho mil novecientos cuarenta pesos (38.940) acciones ordinarias escriturales, de un peso ($1.-) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro- Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 2. Aceptación del Cargo de Administradores y Declaración sobre su Condición de Personas Expuestas Políticamente: Se decide designar: – Administradores titulares a: al Sr. Ignacio Martín Vargas Corbalán, DNI: 28.920.912, CUIL: 20-28920912-4 y la Sra. Florencia Arroyo, DNI 36.123.732, CUIL: 27-36123732-9; quienes aceptan el cargo que le ha sido conferido, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que: 1. No son Personas Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. 2. No se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550.- Administrador suplente a: Rodolfo Vicente Arroyo, DNI: 13.848.881, CUIL: 20- 13848881-1, con Domicilio: Nicolás Repetto N° 1547, del Barrio Sargento Cabral; quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que: 1. No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y 2. No se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el Sr. Ignacio Martín Vargas Corbalán, DNI: 28920912. 3. Declaración Jurada: Los Sres. Socios el Sr. Ignacio Martín Vargas Corbalán, DNI: 28.920.912, y la Sra. Florencia Arroyo, DNI 36.123.732, ambos en carácter de socios de la sociedad “ESTACION DE BIOTECNOLOGIA EBA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA” manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, expresando: 1.- El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad, en calle Nicolás Repetto N° 1547 del Barrio Sargento Cabral, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. 2.-Constituimos dirección del correo electrónico de la razón social “ESTACION DE BIOTECNOLOGIA EBA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”: ignacio_martin_vargas@hotmail.com y a su vez denunciamos los correos electrónicos de quienes formamos parte de la razón social: Ignacio Martín Vargas Corbalán: ignacio_martin_vargas@hotmail.com, Florencia Arroyo: arroyoflo@gmail.com. 4. PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor del los fines del trámite de inscripción, por este acto se autoriza al Dra. Gabriela Noemí Torrico, abogada, matricula profesional N° 3576, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. 5. Asimismo las partes declaran bajo su exclusiva responsabilidad que no existe en la actualidad proceso judicial ni inscripción registral de restricciones a la Capacidad que prevé el Libro Primero, Capítulo Segundo, Sección Tercera del Código Civil y Comercial de la Nación. 6. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento.- ACT. NOT. Nº B 00702810- ESC. MARIA SUSANA MACINA- TIT. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 699-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-573/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 5 de Octubre de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
21 OCT. LIQ. Nº 30149 $1.000,00