BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 21/10/22

DECRETO Nº 6442-S/2022.-

EXPTE. Nº 730-405/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 AGO. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por promovida a la Sra. Delia del Carmen Navarro, CUIL 27­-14172147-5, al cargo Categoría 24 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la Unidad de Organización R6-01-18, Hospital “Calilegua”, a partir del 01 de enero de 2021, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 2°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indica:

EJERCICIO 2022:

La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la partida de “Gasto en Personal”, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6256, para la U. de O.: “R6-01-18” Hospital Calilegua, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro-denominada: 01-01-01-01-01-60 “Adecuación Ley 5502”. —

EJERCICIOS ANTERIORES – (Periodo no consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. En Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al Artículo 100 bis, de la Ley 3161/74 modificada por Ley 5748.‑

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR