BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 21/10/22

DECRETO Nº 6371-DH/2022.-

EXPTE. Nº 769-024/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase al Sr. Alfredo Eduardo Herrera, CUIL N° 20-12617930-9, al cargo Categoría 24, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, personal de Planta Permanente, dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, con retroactividad al 01 de Enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° Anexo l del Decreto N° 8865-H-07, Reglamentario de la Ley N° 5502/05.‑

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la siguiente partida: Ejercicio 2022

Partida de Gastos en Personal, Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6.256/2021, para la Unidad de Organización S6 “Secretaría de Niñez y Adolescencia”, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro – denominada 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no consolidado)

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 (p/ Pago de Obligaciones no Comprometidas Presup. en Ejercicios Anteriores), y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.‑

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 8865-H-07, y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 y su modificación por la Ley N° 5748/72, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias.‑

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, gírese a la Dirección Provincial de Personal los efectos determinados por el Artículo 3°. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR