BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 21/10/22

DECRETO Nº 6284-G/2022.-

EXPTE. Nº 400-5233/22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 AGO. 2022.-

VISTO:

Las Leyes N°6.137, N°6.256, N°4.307; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 6.137, se creó el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, para evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de su Protocolo Facultativo.

Que, se exige a los miembros del Comité, extremo celo en el cumplimiento de sus funciones, honorabilidad e integridad ética socialmente reconocida, trayectoria, conocimientos profesionales y destacada conducta en el fortalecimiento de valores, principios y prácticas democráticas, con especial énfasis en el resguardo de los derechos humanos, personas privadas de libertad y en la prevención de la tortura, que le permitan ofrecer garantías de imparcialidad e independencia de criterio.-

Que resulta justo, procedente, otorgar un adicional como incentivo a la correcta y adecuada ejecución de tal actividad, de sensible naturaleza.-

Que, la Ley N° 4.307 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados, a fijar y reajustar salarios y remuneraciones en general.-

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase y asignase un adicional del ochenta por ciento (80%) sobre el haber mensual que por todo concepto corresponda percibir, para los miembros del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.-

ARTICULO 2º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones reglamentarias, operativas necesarias, y a efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 4°.- Dese a la Legislatura para conocimiento.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR