BOLETÍN OFICIAL Nº 118 – 21/10/22

Dra. Norma B. Issa, Vocal de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, en el Expediente Nº C-202889/2022 -Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-156788/2020: BENICIO MARCELINO c/ ESTADO PROVINCIAL, que tramita en esta Cámara Civil y Comercial- Sala III- Vocalía Nº 9, de San Salvador de Jujuy- Provincia. De Jujuy, ordena por este medio, notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2022.- 1) Por presentado el SR. MARCELINO BENICIO con el patrocinio letrado de la Dra. Norma Beatriz Churquina, por constituido domicilio legal.- 2)Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra del ESTADO PROVINCIAL y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 3)Córrase traslado de la demanda al ESTADO PROVINCIAL y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir para que se presenten a estar en derecho dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren (art. 298 del C.P.C., art. 531 del C.P.C.).- En consecuencia, líbrese las cedulas correspondientes y notifíquese mediante edictos el presente proveído el que se publicará por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.-modif. Ley 5486).- Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribual, bajo apercibimiento de notificarles en los sucesivo por Ministerio de Ley.- 4) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase: a la Sra. Alcira Velásquez colindante del inmueble que se pretende prescribir para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 5) Citase al ESTADO PROVINCIAL y la MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA (TERCEROS) en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 6)… 7) Notifíquese (Art. 155/156 del C.P.C.).- Fdo Dra. Norma B. Issa Presidente De Trámite Ante Mi Dra. Nora Cristina Aizama Secretaria”.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y tres veces en un diario local.- San Salvador de Jujuy, 08 de Agosto de 2022.-

 

17/19/21 OCT. LIQ. Nº 29696 $1.350,00.-