BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 19/10/22

Dra. Lis Valdecantos Bernal- Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a JULIO CESAR CARICATO D.N.I. Nº 14.967.549, que en el Expte. N° C-179084/21, caratulado: “Ejecutivo: MEALLA AGROPECUARIA S.A c/ CARICATO, JULIO CESAR”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 26 de mayo de 2021.-1) Téngase por presentado al Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray, en nombre y representación de Mealla Agropecuaria S.A., a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte.-2) Al pedido de embargo preventivo HA LUGAR, previa FIANZA PERSONAL que deberán prestar los presentantes en legal forma ante el Actuario, ordenase trabar Embargo Preventivo sobre el Automotor, individualizado como Marca: Volkswagen, Modelo: Vento 2.5 Tipo: “Sedan 4 ptas.”, Año 2009, Dominio: IGM – 700 inscripto en el Registro de la Propiedad del Automotor Seccional Perico (10007), hasta cubrir la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000) en concepto de capital con más la de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($135.000) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio, siempre y cuando el mismo sea propiedad del demandado Sr. Julio César Caricato D.N.I. 14.967.549, CUIT 20-14967549-4.-3) Líbrese el oficio respectivo al Registro de la Propiedad del Automotor Seccional Perico (10007), facultándose al Dr. Mario Rodolfo Alejandro Mallagray y/o persona que la misma designe para correr con el diligenciamiento del mismo.- 4) En tanto respecto al automotor Marca: Peugeot Dominio: UQA- 620 estése a lo dispuesto precedentemente (pto. 2), a lo solicitado en el punto 5.3 del escrito de demanda, siendo improcedente las medidas cautelares que se confunden con el objeto final de la pretensión o que importen en buena medida su satisfacción sustancial, ribete éste que se da en el presente caso, a la medida de embargo preventivo sobre la Cuenta Corriente del accionado, no ha lugar. Ello de conformidad a la doctrina de nuestro Superior Tribunal de Justicia, sostenida en el Expte. Nº 6127/1/98, y que expresa que: “las medidas cautelares nunca deben adelantar en forma alguna la resolución del problema de fondo, ni tienen por finalidad conceder aquello que debe ser consecuencia de la sentencia, de prosperar su pretensión, o sea, obtener por anticipado aquello que la sentencia le debe conceder de ser admitida la demanda”.- 5) Cumplido y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada por las sumas detalladas precedentemente. En defecto de pago, hágase saber al demandado que se ha trabado embargo preventivo sobre el automotor individualizado ut supra. Asimismo, cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 6) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-7) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem.- 8) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.- 9) Se hace saber al Dr. Mallagray que existen diligencias disponibles.- 10) Notifíquese por cédula.- Asimismo hágase saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2022.-

 

19/21/24 OCT. LIQ. Nº 29937 $1.350,00.-