BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 19/10/22

DECRETO Nº 6277-DEyP/2022.-

EXPTE Nº 660-335/22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 AGO. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase la U. de O. COORDINACION DEL CENTRO FORESTO INDUSTRIAL ARRAYANAL dependiente de la U. de O. Dirección Provincial de Desarrollo Agricola y Forestal de la U. de O. SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO dependiente de la Jurisdicción “P” Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, cuyas misiones y funciones se consignan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 2º.- Modificase la planta de personal y la estructura orgánica funcional de la Jurisdicción “P” MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN, conforme se indica seguidamente:

 

CREASE LA U. DE O.: “COORDINACION DEL CENTRO FORESTO INDUSTRIAL ARRAYANAL”;

 

CARGO                                                                                                N° DE CARGOS

Coordinador del Centro Foresto-Industrial Arrayanal                                  1

                                                                               TOTAL                                   1

 

ARTICULO 3º.- Apruébase la Estructura Orgánica-Funcional de la Jurisdicción “P” del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto; de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencias de créditos correspondientes a los fines del cumplimiento del presente Decreto.-

ARTICULO 5º.- Una vez realizada la transferencia pertinente, lo dispuesto en este decreto se atenderá con la respectiva partida de gastos en Personal, previstas para el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y en caso de resultar insuficiente, se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de Créditos necesarias tomando fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro, 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción, y el Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 7°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, publíquese – en forma sintética – en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a conocimiento de Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, y Dirección Provincial de Personal. Hecho, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR