BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 19/10/22

DECRETO Nº 4991-E/2021.-

EXPTE Nº 1090-829-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase las disposiciones del Decreto N° 8308-E-2007 por el ejercicio 2.021, para el otorgamiento del aporte estatal fijo y mensual a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada que rubricaron las actas de fecha 6 de Marzo de 2007 y cuya nomina se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto sujeto al cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo II del presente y en la normativa vigente, en virtud de los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, serán atendidas con la partida presupuestaria asignada en la Ley N° 6213/20 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2021, según el siguiente detalle:

 

Jurisdicción:            F              Ministerio de Educación

U.de O.                    4G           Dirección de Educación Privada

Finalidad                 5              Cultura y Educación

Función                   5              Cultura y Educación sin Discriminar

Sección                   1              Erogaciones Corrientes

Sector                      3              Transferencias

Transferencias para financiar

  1. Principal 4 Erogaciones Corrientes
  2. Parcial 5 Aportes a Actividades no Lucrativas

 

  1. Sub-Parcial 306 Ayuda Extraordinaria

 

Crédito

Presupuestario                         33.800.005,00

 

ARTÍCULO 3°.- Establecese que para percibir la ayuda Extraordinaria, los Establecimientos detallados en el Anexo I, deberán cumplir, indefectiblemente, con los siguientes requisitos y condiciones en forma previa:

 

  1. Acreditar la Incorporación definitiva a la enseñanza oficial.
  2. Contrato de locación por un mínimo de 3 (tres) años, si no fuera propietario del inmueble.
  3. La escala salarial liquidada, deberá ser la vigente para el Escalafón Docente de la Provincia.
  4. Controlar y regularizar situaciones de incompatibilidad en la planta del personal docente de cada Establecimiento, conforme las disposiciones legales vigentes.
  5. El cumplimiento de los requisitos precedentes es de carácter obligatorio y su incumplimiento suspenderá la liquidación correspondiente.

 

ARTICULO 4°.- Los establecimientos educativos beneficiados deberán realizar la rendición de cuentas en forma mensual, ante la Dirección de Educación Privada del Ministerio de Educación, para lo cual deberán respetar las pautas fijadas en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y de Educación.-

ARTICULO 6º.- Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto las modificaciones y transferencias presupuestarias que resulten necesarias para la atención del presente decreto.-

ARTICULO 7°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas vuelva al Ministerio de Educación. Comuníquese, publíquese sintéticamente y dese al registro y Boletín Oficial. Pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Educación – Área de Establecimientos Educativos de Gestión Privada – para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR