BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 19/10/22

DECRETO Nº 6291-S/2022.-

EXPTE Nº 729-44/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 AGO. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por promovida a la Señora Gerónimo Carlota, CUIL 27-14493008-3, al cargo Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la Unidad de Organización R6-01-17, Hospital “Dr. Jorge Uro”, a partir del 01 de enero de 2021, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIO 2022:

La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6256, para la U. de O.: “R6-01-17” Hospital “Dr. Jorge Uro”, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”. –

EJERCICIOS ANTERIORES – (Periodo no consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. En Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectivas deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Publico a sus demás efectos –

ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I y del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificada por Ley N° 5748.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR