BOLETÍN OFICIAL Nº 116 – 17/10/22
Dra. Mirta del M. Vega- Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte Nº D-035212/2020, caratulado: “Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (CAPSAP) c/ APARICIO, CLAUDIO LEONARDO”, procede a notificar al SR. CLAUDIO LEONARDO APARACIO DNI Nº 24.947.614 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 19 de mayo de 2021.- I.- Téngase por presentada a la Dra. Judith Mariela Gonzáles, en nombre y representación de CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.), a mérito de copia juramentada de Poder General para Juicios, por constituido domicilio legal, por parte. II.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. CLAUDIO LEONARDO APARICIO DNI: 24.947.614 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos CUARENTA Y TRES MIL DOCE CON 38/100 ($43.012,38) en concepto de capital, con más la suma de pesos VEINTIUN MIL QUINIENTOS SEIS CON 19/100 ($21.506,19) calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de la parte demandada hasta cubrir ambas cantidades, designando depositario judicial al afectado, y en caso negativo, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley; debiendo además requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen y que en su caso se indique el monto del crédito, nombre, domicilio del o los acreedores. III.- La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. IV.- Por igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza (arts. 52 y 154 del C.P.C.). V.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. VI.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. VII.- Notifíquese (Art. 155 C.P.C.).- Fdo. Dra. Mirta del Milagro Vega – Jueza – Ante mi Dr. Gonzalo Ezequiel Ilan – Firma Habilitada”.- Otra providencia: “San Pedro de Jujuy, 3 de octubre de 2022.-I.- Informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Atento lo peticionado por la Dra. Judith Mariela González en escrito Nº 402668 y habiendo cumplido los recaudos conforme art. 162CPC, líbrese mandamiento de intimación de pago de igual tenor al de fecha 19 de mayo de 2021 (fs. 18 de autos) mediante edictos los cuales serán publicados por tres veces en cinco días en un diario local y el Boletín Oficial y se tendrá por notificado diez días después de la última publicación. Hágase saber al letrado que se encuentran diligencias disponibles mediante el SIGJ para su diligenciamiento.-III.- Notifíquese.- (art. 155CPC).- Fdo. Dra. Mirta Del Milagro Vega-Jueza, Ante Mí Dr. Gonzalo E. Ilan – Prosecretario”.- San Pedro de Jujuy, 3 de octubre de 2022.-Notifíquese por edicto (art. 162 CPC) por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.-
14/17/19 OCT. LIQ. Nº 30119 $1350,00.-