BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/22

DECRETO Nº 6491-G/2022.-

EXPTE Nº 0246-780-2019.-

Agregado 0300-186-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SEP. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º el Decreto N° 2422-G-, de fecha 18 de Diciembre de 2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º.- Modificase la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 3 -Fiscalía de Estado, de la Jurisdicción “A” Gobernación, conforme se detalla:

 

SE CREA

PERSONAL DE ESCALAFON PROFESIONAL -LEY N° 4413

CARGO                                   CATEGORIA

2                                             A-1

 

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL -LEY N° 3161

CARGO                                   CATEGORIA

1                                             3

 

ARTICULO 2º.- Modificase el Artículo 3º el Decreto N° 2422-G-, de fecha 18 de Diciembre de 2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º.- Designase en el cargo Categoría 3, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General -Ley N° 3161, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 3 -Fiscalía de Estado, Jurisdicción “A” Gobernación, al señor MAXIMILIANO OSCAR GIL, CUIL 20-34065311-5, a partir de la fecha del presente Decreto.”

ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con la respectiva partida de “Gasto en Personal” asignada a la Jurisdicción “A” Gobernación, U. de O. 3 -Fiscalía de Estado, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 “Personal Contratado de la U. de O. 3 -Fiscalía de Estado, las que de resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 01-01-01-01-95 “Regularización Decreto N° 9316-G-2019”, asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ley 6256 (Ejercicio 2022).-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento y registro. Fecho, vuelva a la Fiscalía de Estado a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR