BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/22
DECRETO Nº 2422-G/2022.-
EXPTE Nº 0246-780-2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 3 -Fiscalía de Estado, de la Jurisdicción “A” Gobernación, conforme se detalla:
SE CREA
PERSONAL DE ESCALAFON PROFESIONAL -LEY N° 4413
CARGO CATEGORIA
2 A-1
PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL -LEY N° 3161
CARGO CATEGORIA
1 1
ARTICULO 2º.- Designase en el cargo Categoría A-1, Escalafón Profesional -Ley N° 4413, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 3 -Fiscalía de Estado, Jurisdicción “A” Gobernación, a partir de la fecha del presente Decreto, a los siguientes profesionales:
a) Abogada ANDREA ISABEL SZECSI, CUIL 27-29653336-5
b) Ingeniero Informático CESAR ALEJANDRO CASTILLO, CUIL 20-28786609-8
ARTICULO 3º.- Designase en el cargo Categoría 1, Agrupamiento Servicios Genera les, Escalafón General -Ley N° 3161, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 3 -Fiscalía de Estado, Jurisdicción “A” Gobernación, al señor MAXIMILIANO OSCAR GIL, CUIL 20-34065311-5, a partir de la fecha del presente Decreto.-
ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con la respectiva (partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “A” Gobernación, U. de O. 3 – Fiscalía de Estado, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-96 Regularización Decreto N° 9316-G-19″, asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ley 6149 (Ejercicio 2020).-
ARTICULO 5º.- Como consecuencia de lo dispuesto por los Artículos 2º y 3º, y en virtud de las previsiones del Decreto-Acuerdo N° 9316-G-19, a partir de la fecha del presente Decreto quedan resueltos los Contratos de Locación de Servicios suscriptos entre el Estado Provincial y los señores: ANDREA ISABEL SZECSI, CESAR ALEJANDRO CASTILLO y MAXIMILIANO OSCAR GIL.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento y registro. Fecho, vuelva a la Fiscalía de Estado a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR