BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/22
Dr. Jorge Daniel Alsina- Juez Pte. de Trámite, de la Vocalía N° V, de la Sala II, de la Cámara Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. N° C-151837/19, caratulado: “Prescripción Adquisitiva, CHINCHILLAS, DIÓMEDES c/ LUNA QUINTANILLA G. Y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO”, hace saber el siguiente proveído dictado en los autos de referencia: “San Salvador de Jujuy, 15 de septiembre de 2022. I – Proveyendo al escrito Nº 379809: Atento el informe actuarial que antecede, lo solicitado por la Dra. LORENA DEL CARMEN CAMMUSO y en virtud de lo previsto por el Art. 298- 2º apartado del C.P.C., dese por decaído el derecho a contestar la demanda a los accionados JUAN CARLOS GUILLERMO LUNA, ALIDA MIRTA LUNA RIOJA y los Herederos de Quien en Vida Fuere: GUILLERMO LUNA QUINTANILLA.- II- En virtud de ello, notifíquese a JUAN CARLOS GUILLERMO LUNA, ALIDA MIRTA LUNA RIOJA y los Herederos de Quien en Vida Fuere: GUILLERMO LUNA QUINTANILLA mediante Edictos, los que se publicaran por tres veces en cinco días en el boletín oficial y un diario local, debiendo la actora correr con la confección de los mismos para su posterior control y firma por Secretaría. III – Firme, se designará como representante del mismo al Defensor Oficial Civil que por turno corresponda. IV- …- V-…- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal- Ante mí: Dra. María Florencia Fiad- Prosecretaria”.- Publíquese el presente por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local facultándose para ello a Lorena Cammuso, abogada, y/o a la persona que la misma designe.- San Salvador de Jujuy, de septiembre de 2022.-
14/17/19 OCT. LIQ. Nº 30122 $1350,00.-