BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/22

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 831/CD/2.022.-

CIUDAD DE EL CARMEN 08 SEPT. 2.022.-

VISTO:

El  Día del Empleado Municipal, que se celebra el día 8 de  Noviembre de cada año, y;

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo de este día, tan especial para el Trabajador Municipal, es brindar un reconocimiento a la labor que realizan diariamente al servicio de nuestra comunidad.

Que, entre las tareas que desempeñan, se pueden señalar la recolección de residuos y limpieza de calles, la atención al público, orientación al contribuyente, control del tránsito, mantenimiento de alumbrado público, bacheo, cobro de tasas, entre otras.

Que, debido a este día de festejo, el Poder Ejecutivo Municipal en el año 2021, ha elaborado el Decreto Nº 0416/DE/2021 declarando asueto administrativo y laboral para el personal municipal, a los fines de ampliar su jornada de esparcimiento y de este modo se produzca un mayor acercamiento entre los integrantes de esta gran familia, en donde la amistad, la armonía, el trabajo y el compañerismo son pilares fundamentales en la vida de las personas.

Que, en este sentido consideramos necesario dictar un Instrumento Legal con carácter Permanente en el marco de dicha celebración.

Que, en virtud de ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 831 /CD/2.022.-

ARTICULO 1º: Declarase ASUETO ADMINISTRATIVO Y LABORAL, para el Personal de la MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN, el día 08 de Noviembre de cada año, en el marco de la conmemoración del “DIA DEL EMPLEADO MUNICIPAL”, conforme a lo expuesto en el considerando, en coso de que la fecha mencionada no fuese   un día hábil, se pasara para el 1 día hábil de la semana siguiente”.

ARTICULO 2º: Déjese oficializado dicho acontecimiento, a partir de la fecha y para los subsiguientes. 

ARTÍCULO 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el ARTÍCULO 1º, los Funcionarios Encargados de Obras y Servicios Públicos y demás Áreas Municipales, adoptaran las previsiones necesarias, para que las prestaciones indispensables a la comunidad, no resulten afectadas.

ARTICULO : Previa toma de razón, pase al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido Archívese.

 

Dra. Gabriela F. Vega

Presidente