BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/22

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENANZA Nº 1.585 /2.022.-

REF.: “IMPOSICION DE NOMBRE AL BARRIO “VIRGEN DEL LUJAN Y NOMINACION DE ARTERIAS, AL NUCLEO URBANO CONOCIDO COMO LA NUEVA CIUDAD, COLINDANTE CON LA COSTANERA”. Expte N° 10.443/022. Inc. por los Concejales Walter Cardozo y otros.

VISTO:

El pedido de Imposición del Nombre del Barrio “Virgen del Lujan”, por parte de los vecinos que habitan en el Sector conocido como la Nueva Ciudad, que incluye la Nominación de las calles, Avenidas, etc., Y;

CONSIDERANDO:

Que, tal requerimiento se encuentra avalado por numerosas firmas de vecinos, propietarios pertenecientes a dicho sector, quienes elevan para °,1 conocimiento del Cuerpo un detalle de los distintos nombres de calles, Avenidas para su aprobación, como así también el nombre a designar al Barrio en cuestión.

Que, los mencionados vecinos fundamentan dicho requerimiento en la necesidad de contar con la debida identificación de los domicilios, a los fines de facilitar la recepción y envió de la correspondencia epistolar, fijación y declaración e domicilios legales que pudieran corresponder en instrumentos públicos y privados, certificados de residencia y convivencia, fijación de domicilios en Documentos Nacional de Identidad, etc.

Que, la Ordenanza 1.142/016 Reglamenta la imposición o nominación de o los nombres a las calles y barrios de nuestro ejido municipal con la participación de los habitantes de los sectores involucrados, entre otros aspectos se tuvieron en cuenta la existencia de Barrios primariamente nominados mediante 11 Ordenanza que son colindantes y las prolongaciones de las arterias que ya cuentan con las nominaciones correspondientes.

Que, conforme surge del artículo 54° Inc. 11 de la Carta Orgánica Municipal, es competencia del Concejo Deliberante, “nominar calles, “plazas, avenidas, parques, puentes pasajes públicos en general y barrios de la Ciudad;

Por todo ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- IMPONGASE el Nombre de Barrio “VIRGEN DEL LUJAN” al Sector habitacional URBANO CONOCIDO COMO LA NUEVA CIUDAD, COLINDANTE CON LA COSTANERA“. Sector que se encuentra integrada por 14 (catorce) Manzanas, cuyos límites son:

AL NORTE: Vías del Ferrocarril y Rio Perico

 AL SUR: Ruta Provincial 59 22 (camino al Rio Perico

AL ESTE: Barrio La Costanera.

AL OESTE: Barrio San Mateo, Barrio Santa Lucia,

  • Como elemento práctico se adjunta plano como Anexo I del presente marco legal.

 ARTÍCULO 2°.- DENOMINESE los Nombres de las Calles y Avenidas del Barrio VIRGEN DEL LUJAN” del siguiente modo:

CALLES DE NORTE A SUR:

CALLE PINAMAR; por ser existente (colindante con B9 La Costanera)

 CALLE RIO MINERO;

AVDA. LUJAN; por ser existente. (Prolongación 00 Santa Lucia)

CALLE LOLA MORA por ser existente. (Prolongación B9 Santa Lucia)

SANTA TERESITA por ser existente (colindante B9 San Mateo).

CALLES DE ESTE A OESTE:

CALLE PUERTO CANCUN por ser existente (prolongación 139 Costanera).

CALLE RIO JURAMENTO;

 CALLE RIO SAN JUAN DEL ORO

CALLE RIO SAN ISIDRO LABRADOR por ser existente (Prolongación B° Santa Lucia)

CALLE SAN JORGE; por ser existente (Prolongación B° Santa Lucia)

 CALLE PUERTO IGUAZÚ por ser existente (prolongación Bº Costanera).

CALLE RIO LAVALLEN

 CALLE RIO DE LAS PIEDRAS

CALLE PUERTO MADRYN por ser existente (prolongación Bº Costanera).

CALLE PUERTO MADERO por ser existente (prolongación Bº Costanera).

 CALLE RIO LAS PAVAS

CALLE SAN SANTIAGO por ser existente (prolongación del 80 San Mateo).

ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda deberá instalar la cartelería y la señalización correspondiente indicando la altura numérica, e Imposición de los nombres de las Calles y del Barrio que dispone la presente Ordenanza.

ARTICULO 4°.- Los Gastos para el cumplimiento de la presente Ordenanza, serán de las Partidas Presupuestarias del área Obras Públicas o en su defecto de los Recursos Ordinarios y/o Extra-Ordinarios del Tesoro Municipal.

ARTICULO 5°.- REMÍTASE al Departamento Ejecutivo para sus efectos. Dése copia a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. Archívese.

 

SALA DE SESIONES, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2.022.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente