BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/22

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 3012-G/2022.-

Ciudad Perico, 30 Septiembre de 2022.-

VISTO:

La Ordenanza N° 1583/2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, la misma modifica el art. 11, 12 y Anexo I – Grupos de Actividades económicas, alícuotas y nomenclador  de la Ordenanza N° 1565/2022, disponiendo que  el Nomenclador Municipal de Actividades Económicas tendrá una alícuota diferente para cada grupo,  “A” y “ B ” , asimismo agregando un grupo” C” , lo que se detalla como Anexo I de la misma  .

Que, la determinación de la alícuota del cálculo de la tasa regulada según cada grupo de actividades económicas, consistirá en: GRUPO “A” 0,48 %,  GRUPO “B” 1, 50%  Y GRUPO “C “5,00 %, por lo que requiere ser establecido a la luz de lo argumentado en dicha Ordenanza.

Que, el Art. 67 Inc. 23 de la Carta Orgánica Municipal dispone que es atribución del Sr. Intendente como Jefe de la Administración Municipal, adoptar, gestionar y resolver en la forma y condiciones que sea de su competencia todo cuanto atañe a su gestión de Intendente, respecto de las personas y cosas sometidas a su jurisdicción a fin de asegurar el bienestar de la comunidad.

Que, por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 49, inciso 1 de la Carta Orgánica de Perico y normas concordantes;

EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza N°1583/2022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Perico en fecha 22/09/2022.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese y remítase copia del presente Decreto y de la Ordenanza promulgada a la Secretaria de Hacienda, a la Secretaria de Gobierno y a la Dirección de Rentas,  a los efectos correspondientes. –

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese al Excmo. Concejo Deliberante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.–

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente