BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/22
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENANZA N° 1583/2022.-
REF.: “MODIFICACIÓN DEL ART. 11, 12 Y ANEXO I – GRUPOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, ALÍCUOTAS Y NOMENCLADOR DE LA ORDENANZA N° 1.565/2022”. EXPTE. N°: 10.674/22. INIC. POR CJALES.: ANAHI JUÁREZ Y SERGIO RÍOS.
VISTO:
Los arts. 11, 12 y Anexo I de la Ordenanza N° 1.565/2022
CONSIDERANDO:
Que, al momento de la sanción de la Ordenanza mencionada se han 21 establecido 2 grupos de actividades. A y 13. Para la determinación de la alícuota para el cálculo de la tasa regulada:
Que, en esta disposición no se tuvo en cuenta que existían y existen actividad -que deben ser gravadas con una alícuota diferente, la que venían cumpliendo pacíficamente. 154éniendo particular consideración en el principio de progresividad tributaria y el de igualdad, que establece el mismo trato entre iguales;
Que, las actividades mencionadas no pueden ser equiparadas a las pertenecientes al grupo A, por lo que deben ser tratadas separadamente, tal como se venía realizando desde la creación de la Tasa en cuestión;
Que, resulta antieconómico con repercusiones negativas en el patrimonio municipal la reducción sin justificativo alguno de la alícuota y en consecuencia de los ingresos efectuados por dichas empresas, tales como financieras, tarjetas de crédito, bancos y similares;
Que, es atribución del Concejo Deliberante, por propia iniciativa y/o a propuesta del Ejecutivo crear las ordenanzas sobre tributos de carácter particular que correspondan al Municipio.-
Que, resulta indispensable considerar la particularidad de las actividades en cuestión, agregando un grupo más en el nomenclador, cuya alícuota sea diferente a las reguladas. Y modificar asimismo el nomenclador de actividades comerciales, a fin de tener forma detallada y específica el grupo al que corresponde cada una, con la correspondiente alícuota por la que se calculará el tributo sobre la base de los Ingresos Brutos de los contribuyentes;
Por ello, y en cumplimiento de atribuciones conferidas por la Carta Orgánica. Municipal y. legislación vigente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
Artículo 1°.- Modificase los artículos 11 y 12 de la Ordenanza N° 1.565/22 que, por las razones expuestas en el exordio, quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 11: ALICUOTAS: A los fines del TITULO II, de la Parte Especial del Código Tributario Municipal. Fijase las siguientes alícuotas mensuales de los grupos de diferentes actividades:
GRUPO Alícuota p
GRUPO | ALICUOTA POR CIENTO |
A | 0,48 |
B | 1,50 |
C | 5,00 |
Artículo 12: RUPOS, ALICUOTAS, NOMENCLADOR MUNICIPAL DE A(-TIVIDA DES ECONOMICAS: Se establecen a los fines del artículo anterior, los grupos de actividades que como ANEXO I FORMAN PARTE DE LA PRESENTE”:
ARTICULO 2º.- Elévese al Departamento Ejecutivo para su efectivo cumplimiento y aplicación, quien deberá disponer la publicación respectiva. Regístrese. Comuníquese, cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2.022.-
Walter R. Cardozo
Presidente