BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/22

Dra. Marisa E Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria nº 6, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-178390/21. CREDINEA S.A. C/ BORGES JOSE ANTONIO S/ Ejecutivo; hace saber que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de ABRIL 2.022.- AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-178390/2021, caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ BORGES, JOSE ANTONIO” del que: RESULTA: … CONSIDERANDO: … el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3: RESUELVE: I.- Tener por presentado al SR. BORGES, JOSE ANTONIO DNI 16.467.357 por constituido domicilio legal y por parte con el patrocinio letrado de la Defensora DRA. MARTA BEATRIZ ROMERO, Defensora Regional de Palpalá habilitada en la Defensoría Civil Nº 7 del Ministerio Publico de la Defensa Civil. II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. CUIT Nº 30-62060873-0 en contra del SR. BORGES, JOSE ANTONIO DNI 16.467.357 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 49/100 CTVOS. ($ 8.145,49) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) y un 50% de la misma como interés punitorio, desde la mora 16/03/22 y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere. III.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.) IV.- Regular los honorarios del Dr. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR, en la suma de PESOS CATORCE MIL DIECISEIS ($14.016) atento a que la suma de capital e intereses moratorios a la fecha no supera la suma de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 23.360) que torna aplicable la escala legal conforme lo dispuesto por los arts. 17, 24, y 35 de la ley Nº 6112/18. Dicha suma llevara un interés igual a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago con mas IVA si correspondiere. V.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 14 en contra del demandado mandándose notificar al mencionado la presente Resolución mediante cédula de notificación y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. VI.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. VII.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. mam Firmado: Dra. Rondon, Marisa E. – Juez- Ante Mi: Dra. Sequeiros, María Guillermina -Secretaria.- Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de julio del 2022.-

 

07/12/14 OCT. LIQ. Nº 29960 $1.350,00.-