BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/22

Dr. Juan Pablo Calderon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 Secretaria nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-190186/21, caratulado: “CARSA S.A. C/ AYALA MARIA DE LOS ANGELES S/ Ejecutivo” cita y emplaza al demandado AYALA, MARIA DE LOS ANGELES para que en el término de cinco días a partir de la última publicación de edictos pague ante este Juzgado y Secretaría la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA y CUATRO CON SESENTA y CUATRO CENTAVOS ($ 24.284,64.-) en concepto de capital con mas la de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON/39 ($7.285,39-), calculadas provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/ o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Acto seguido cíteselo de REMATE para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 Secretaría nº 2, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, le intimará la constitución del domicilio legal dentro del de los Tres Kms del asiento de éste Juzgado bajo apercibimiento de considerarle notificado por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza ( art. 52 y 154 del C. P. C. ). Para el cumplimiento de lo ordenado, publíquense edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada que en caso de no comparecer se le designara un Defensor Oficial con quien se seguirá el tramite (art. 474 del CPC).-Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario de circulación local, local por tres veces en cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Fdo. Diego Armando Puca- Juez- Ante Mi: proc. Ana María Hoyos- Firma Habilitada.-Publiquese en un diario local de trascendencia por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de agosto del 2022.-

 

07/12/14 OCT. LIQ. Nº 29959 $1.350,00.-