BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 12/10/22
Dr. R. Sebastian Cabana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. MIGUEL HUGO ZAPANA, D.N.I. Nº 16.756.297, que en el Expte Nº C-110231/18, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. c/ ZAPANA MIGUEL HUGO “, se dictó el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 11 de MAYO del 2018.- Téngase por presentado la Dra. ANALIA ALMAZAN, en nombre y representación del firma CARSA S.A.,a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña, a fs.24 y 24 vta. Por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. Intimase a la parte actora a presentar el detalle de los pagarés que se ejecutan en esta demanda, en la declaración jurada del impuesto a los sellos, bajo apercibimiento de tener presente la voluntad de no instar la causa. Cumplido, atento a lo solicitado, y dispuestos por los Art.472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de MIGUEL HUGO ZAPANA, DNI Nº 16.756.297, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS CTVOS.($14.283,52) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCO CTVOS. ($4.285,05) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. – En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución..- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (Art. 155 C.P.C.).- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2.022.-
07/12/14 OCT. LIQ. Nº 29841 $1.350,00.-