BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 12/10/22
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Ref. Expte. Nº D- 014842 /16 caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. c/ MORALES ENRIQUE, se hace saber al demandado SR MORALES ENRIQUE DNI 23.514.053 la siguiente PROVIDENCIA que a continuación se transcribe: SAN PEDRO DE JUJUY, 09 de NOVIEMBRE de 2016- Téngase por presentada a la DRA. ANALIA ELIZABETH ALMAZAN, por constituido domicilio legal por parte y representación de CARSA S.A., conforme lo acredita con poder general para juicios que agrega debidamente juramentado.- 2- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los art. 472, 478 y 480 del C.P.C. librese en contra del demandado MORALES ENRIQUE, mandamiento de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO, por la suma de PESOS DOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 48/100 ($2478.48) por capital reclamado, con más la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 24/100 ($ 1239.24), calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trabase EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o de los acreedores prendarios o juez embargante. En el mismo acto cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco dia, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.). V.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza Publica si fuera necesario. Notifíquese por secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado. VII.- Notificaciones.- FDO DR JUAN CARLOS CORREA- JUEZ POR HABILITACION ANTE MI DRA LILIAN INES CONDE- SECRETARIA- OTRA PROVIDENCIA: SAN PEDRO DE JUJUY, 13 DE FEBRERO DE 2020 I.- Tengase presente informe actuarial que antecede II.- Atento a las constancia de autos y conforme se solicita en escrito presentado por la Dra. ANALIA ALMAZAN, Ordenese notificación por Edictos al demandado SR- MORALES ENRIQUE, conforme lo prevée el art 152 del CPC. Para el caso que el demandado no se presente hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Ofical de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. III.- Notifíquese / art 154 cpc) FDO DRA JUANPABLO CALDERON ANTE MI. MARIANA VALERIA PALAVECINO PROSECRETARIA TECNICA. OTRA PROVIDENCIA//// San Pedro de Jujuy, 01 de febrero de 2021.- I.- Que, conforme decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia N° 2499 de fecha 23/12/2020, mediante la que se designa a la suscripta como Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial -Sede San Pedro- habiendo tomado juramento ante el Superior Tribunal de Justicia el día 29/12/2020, me avoco al conocimiento y consideración de la presente causa.- II.- Atento lo manifestado por la Dra. Analía Almazán, téngase presente denuncia de extravió de edictos librado a fs. 41 cuyo retiro consta a fs. 41 vta; Hágase saber a la letrada peticionante que la confección de los nuevos edictos de idéntico tenor al de fs. 44, queda a su exclusivo cargo debiendo presentarlo ante el actuario para control y firma para su posterior diligenciamiento.-III.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Mirta del M. Vega – Jueza – Ante mí: Proc. Gonzalo Ezequiel Ilán – Firma Habilitada.- Publíquense edictos en un Diario local y en el Boletín Oficial (ART 162 del CPC) por tres veces en cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos.- San Spedro de Jujuy, 27 de Abril de 2021.-
07/12/14 OCT. LIQ. Nº 29850 $1.350,00.-