BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 12/10/22

1) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 12 días del mes de mayo del 2020, el Sr. Casimiro, Urbano Jonas, DNI 38.105.178, C.U.I.L. 20-38.105.178-2, nacionalidad argentino, edad 27 años, soltero, empresario, domiciliado en Calle Huaytiquina s/n de la Localidad de Catua, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy; el Sr. Esquibel, Héctor, DNI 34.274.103, C.U.I.L.20-34.274.103-8, nacionalidad argentino, edad 30 años, soltero, empleado, domiciliado en Calle Pedregales s/n de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, en adelante los CEDENTES y el Sr. VASQUEZ, Jorge Rene, DNI 28.537.086, C.U.I.L. 20-28537086-9, nacionalidad argentino, edad 44 años, soltero, empleado, domiciliado en Av. Paso de Jama S/N de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, en adelante EL CESIONARIO; convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la Sociedad “VEQUZ O&S S.R.L.”, CUIT 30-71564524-2, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 64, Acta Nro. 64, Libro VI de S.R.L. el 10 de agosto de 2017, el que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: Los cedentes ceden y transfieren al CESIONARIO sus cuotas sociales del capital social en la que son propietarios en la sociedad “VEQUZ O&S S.R.L.”, de la siguiente forma: El cedente Sr. Casimiro, Urbano Jonas cede y transfiere sus cincuenta(50)cuotas de capital social, cuyo valor nominal es de pesos mil ($1000) cada cuota y que representan pesos cincuenta mil ($50.000) y el doce con cinco centésimas (12,5 %) del capital social. El cedente Sr. Esquibel, Héctor cede y transfiere al CESIONARIO sus cincuenta (50) cuotas de capital social, cuyo valor nominal es de pesos mil ($1000) cada cuota y que representan pesos cincuenta mil ($50.000) y el doce con cinco centésimas (12,5 %) del capital social. En ambos casos la cesión involucra todos los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas cedidas. Segunda: Las presentes cesiones se realizan, cada una, por el precio, total y definitivo de pesos trescientos mil trescientos treinta y nueve con 98/100 centavos ($300.339,98). Dichos montos son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total. Los precios resultan de la cláusula quinta del contrato de la sociedad “VEQUZ O&S S.R.L.” la cual declara conocer el cesionario. Tercera: Los Cedentes declaran que no están inhibidos para disponer de sus bienes y que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición, colocando al CESIONARIO en su mismo lugar, grado y prelación, con absoluta subrogación, en legal forma, renunciando a la calidad de socios gerentes y quedando totalmente desvinculados de la sociedad. Cuarta: El socio restante Sr. Vásquez, Isidro Asunción D.N.I. 17.651.953, C.U.I.L. 20-17.651.953-4 y las partes cedentes, prestan plena y expresa conformidad a las presentes cesiones, dándose cumplimiento a lo establecido en la cláusula quinta del contrato constitutivo de “VEQUZ O&S S.R.L.” y al segundo párrafo del artículo 152 y cc. de la ley general de sociedades, firmando en prueba de ello al pie del presente. En cuanto al socio Esquibel, Hernán Nicanor DNI 34.958.695, el mismo fue notificado de forma fehaciente no habiendo hecho uso en tiempo y forma del ejercicio de su derecho de preferencia, dándose consecuentemente por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. 2) Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente-Res. UIF 11/ 2011: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera de la República Argentina, el nuevo socio incorporado mediante la cesión prevista en el apartado I. del presente manifiesta que no se encuentra comprendido en el Art. 1° de la Resolución UIF  11/2011, en consecuencia, no es persona expuesta políticamente asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- 3) Autorización: Se autoriza en este acto a la Dra. Mariel de los Ángeles Bernal, MP 2489, DNI 29.206.582, para tramitar la inscripción de la presente cesión y declaración jurada en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con facultades para aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y todo lo que refiera la Ley general de sociedades.- En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de mayo de 2020.- ACT. NOT. Nº B 00556743- B 00560515- ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN- ADS. REG. Nº 56- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 686-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-324/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Septiembre de 2022.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

12 OCT. LIQ. Nº 209309-209934 $1.000,00.-