BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 12/10/22
EXPTE. Nº 780-220/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 AGO. 2022.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos — Ejercicio 2022 — Ley N° 6256, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUDO
- de O.: 03-01-06 HOSPITAL “NTRA. SRA. DEL CARMEN
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
16 (c-4) 1
18 (c-4) 1
21 (c-4) 1
Agrupamiento Técnico
Escalafón General
Ley Nº 3161/74
Total 3
CREASE
Categoria Nº de Cargos
15(c-4) 3
Agrupamiento Técnico
Escalafón General
Ley Nº 3161/74
Total 3
ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptadas las renuncias presentadas a los contratos de servicios por las Sras. Lucrecia Soledad Caucota, CUIL 27-31581378-1, Margarita Alanoca, CUIL 27-31394034-4 y María Laura Martínez, CUIL 23-29424238-4, en los cargos Categoría 10, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R1 Ministerio de Salud, a partir del 1° de diciembre de 2021, de conformidad a lo expresado en el exordio. –
ARTICULO 3°.- Téngase por designadas a las Sras. Lucrecia Soledad Caucota, CUIL 27-31581378-1, Margarita Alanoca, CUIL 27-31394034-4 y María Laura Martínez, CUIL 23-29424238-4, en los cargos Categoría 15 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, a partir del 1° de diciembre de 2021, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo ce Recursos, Ejercicio 2022, Ley N° 6256, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2022
La partida de GasIO en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-06 Hospital Nuestra Señora del Carmen.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en .Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización. “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto qué correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. ‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR