BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 12/10/22

DECRETO Nº 6362-S/2022.-

EXPTE Nº 781-090/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2022, Ley N° 6256, conforme se indica a continuación:

 

JURISDICCION   “R” MINISTERIO DE SALUD

  1. de O.: R6-01-16 “NTRA. SEÑORA DEL ROSARIO”

SUPRIMASE

 

Categoría      Nº de Cargos

A-1 (i-1)        1

B-1                 1

Agrup. Profesional

Ley Nº 4413

Total              2

 

CREASE:

 

Categoría      Nº de Cargos

A-1                1

B-1 (i-1)        1

Agrup. Profesional

Ley Nº 4413

Total              2

 

ARTÍCULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia al adicional (i-1) presentada por la Lic. Valeria Carolina Cardozo, CUIL 27-33253413-6, del cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O. R6-01-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, a partir del 1° de noviembre de 2019, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 3°.- Téngase por adecuada a la Lic. Valeria Carolina Cardozo, CUIL 27­33253413-6, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.:R6-01-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, a partir del 1° de noviembre de 2019, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 4°.- Téngase por adecuada a la Educadora Sanitaria María Carina Tito, CUIL 27-32713820-6, en el cargo categoría B-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.:R6-01-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, a partir de la fecha del presente decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑

ARTÍCULO 5°. – La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6256, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2022

La partida de “Gasto en Personal” asignada, a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-16 Hospital’ Nuestra Señora del Rosario. ‑

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR