BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 12/10/22
EXPTE Nº 400-5217/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAY. 2022.-
VISTO:
La Ley N° 5875; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el Artículo 4° de la citada Ley, el Poder Ejecutivo puede disponer la creación, organización y funcionamiento de distintas unidades de organización de acuerdo a las exigencias de la administración general de la Provincia.
Que, resulta imperioso adecuar la estructura orgánica funcional de la Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo, a los fines de lograr eficacia en el proceso de toma de decisiones y readecuar las mismas a las necesidades imperantes. –
Que, deviene pertinente, la creación del cargo de Coordinador de Ceremonial y Protocolo. –
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos vigente, conforme se indica seguidamente:
SUPRIMASE:
JURISDICCION: “C1” MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
- DE O.: “1” MINISTERIO
ESCALAFON: PERSONAL PROFESIONAL LEY 4413
CARGO N° DE CARGOS
CATEGORIA A-1 1
TOTAL 1
CREASE:
JURISDICCION: “A” GOBERNACION
- de O.: “A-2Ñ” DIRECCION PROVINCIAL DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO
ESCALAFON: PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
CARGO N° DE CARGOS
CORDINADOR DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO 1
TOTAL 1
ARTICULO 2°.- El cargo creado precedentemente dependerá orgánica y funcionalmente de la U. de O. “A2Ñ”: Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo. –
ARTÍCULO 3°.- Dejase establecido que el Coordinador de Ceremonial y Protocolo percibirá una remuneración equivalente al cargo de Subdirector General del Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 4°.- Facúltase a la Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo a asignar misiones y funciones del cargo que por este acto se crea.-
ARTÍCULO 5°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las partidas de gastos en personal previstas en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos Ejercicio 2022 de la Jurisdicción “A” Gobernación, la que en caso de resultar insuficientes tomará fondos de la partida prevista en la Jurisdicción K OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de partidas de personal y reestructuraciones, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar las transferencias de créditos que resulten necesarias.-
ARTÍCULO 6°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones y transferencias presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.-
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR