BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 07/10/22

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO N° 2277.22.007

EXPTE. N°  16-11938-2022-1.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 OCT. 2022.-

VISTO:

La nota producida por la Dirección General de Rentas Municipal, por la cual solicita autorización para prorrogar en forma excepcional el plazo de vigencia del Plan de Facilidad de Pago, Ordenanza N° 7523/2021, el cual concluirá el día 15 de Octubre de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que, teniendo presente la actual situación económica general, gran parte de los contribuyentes se encuentran con ciertas dificultades para cancelar sus tributos en debida forma, motivo por el cual recurren al plan de facilidad de pago con miras a regularizar sus obligaciones tributarias contribuyendo de esta manera con un mejor accionar de la citada dependencia recaudadora;

Que, es de destacar: que esta modalidad de pago resulta de gran utilidad al momento de ofrecer al contribuyente alternativas para regularizar deudas atrasadas, facilitándoles de igual modo la normalización integra de su situación fiscal, ya que con este proceder la mayoría de 1os mismos, se acogieron a la alternativa de pago de contado, opción ésta que trajo importantes beneficios en cuanto a recaudación tributaria se refiere;

Que, este Departamento Ejecutivo amparándose en las disposiciones establecidas en el artículo 14° de la Ordenanza citada precedentemente, estima conveniente prorrogar la vigencia del referido Plan de Facilidad de Pago por el término de un (1) año más, contados a partir del día 14 de Octubre de 2022;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIDUAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- A partir del día 14 de Octubre de 2022 y por el término de un (1) año más prorrogase la vigencia de la Ordenanza N° 7523/2021, la cual establece con carácter excepcional, general, optativo y temporario un Plan de Facilidad de Pago aplicable a la regularización y cancelación total de obligaciones tributarias omitidas y/o incumplidas que se encuentran en sede administrativa o recurridas en sede judicial, vencidas y/o exigibles a la fecha de adhesión al plan en la forma y condiciones establecidas en el referido ordenamiento legal.‑

ARTICULO 2°.- Instruméntese por Dirección General de Rentas si al caso correspondería las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que se requieran para su correcta instrumentación.‑

ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas, Coordinación General de Comunicación y Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal.‑

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente