BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 07/10/22

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 secretaria N° 3, en el Ref. Expte. C- 123933/18 caratulado: EJECUTIVO: GARBARINO S.A. C/ CARRION MARIA PAOLA, se hace saber al demandado  SR. CARRION MARINA PAOLA DNI 35825453 de la siguiente PROVIDENCIA que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de noviembre del 2018.- Por presentado la DRA. ANALIA E. ALMAZAN por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de GARBARINO S.A. a merito del poder general para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4°,478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada, SRA. CARRION MARINA PAOLA, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($4.349,88) en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.174,94) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo , CITESELO DE REMATE para que oponga excepciones legitimas, si las tuviere, en el termino de CINCO (5) DIAS ,en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 3 , sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímese al demandado para que en el término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten ( arts.52 y 154 del C.P.C.).- Al efecto comisionase al OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario- Publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial (ART.162 del C.P.C.) por tres veces en cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos.- San Salvador de Jujuy, 22 de Octubre de 2021.-

 

07/12/14 OCT. LIQ. Nº 29840 $1.350,00.-