BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 07/10/22
Dra. Marisa E. Rondon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 3 Secretaria nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. C-190228/21 caratulado “CARSA S.A. C/ RUEDA NATALIA RUT S/ Ejecutivo”, hace saber que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 02 de diciembre de 2021. Téngase por presentado el DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de CARSA S.A, a merito de copia de poder juramentado que rola agregada en autos. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCION y EMBARGO en contra de la SRA. NATALIA RUT, RUEDA, DNI N 28.103.022, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veintisiete Mil Treinta Con Setenta Y Un Centavos ($27.030,71 ) en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos Trece Mil Quinientos Quince Con Treinta Y Cinco Centavos ($ 13.515,35 ), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselo de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.). A tal fin comisiónese para el cumplimiento al SR. Oficial de Justicia autorizado con la facultad de allanar el domicilio y requerir el auxilio de la fuerza publica si fuera necesario. A tal fin líbrese mandamiento. Notificaciones en secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. De conformidad al art. 72 C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias, debiendo presentarlas ante este Juzgado y Secretaría para su control y firma. Notifíquese art. 155 del C.P.C. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez – Ante Mi. Dra. María Belén Domínguez –Firma Habilitada.- Proveido de fecha 22/8/22. SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE AGOSTO DE 2.022. Proveyendo el ESCRITO Nº 338936, y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar a la demandada en el domicilio oportunamente denunciado, conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C., notifíquese a la SRA. RUEDA NATALIA RUT, D.N.I. Nº 28.103.022, el proveído de fecha 02 de diciembre de 2.021, mediante EDICTOS, los que deberán ser publicados por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber a la demandada que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio (Art. 474 del C.P.C.) Atento a la implementación del Expediente Digital, se hace saber al letrado que deberá adjuntar las diligencias en el Sistema Único de Gestión Judicial, vía Bandeja de Diligencias Colaborativas. Facultase al DR. AGUIAR y/o persona que el mismo designe para correr con su diligenciamiento. Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.) y ofíciese. G.T. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez Ante Mi: Dra. María Belén Domínguez – Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 31 días del mes de Agosto del 2022.-
07/12/14 OCT. LIQ. Nº 29977 $1.350,00.-