BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 07/10/22
El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Vocalía Nº 3, en el Expediente Nº C-030372/14 “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES IRIARTE, ILDA DEL VALLE Y otro c/ Sucesorio de GUILLERMON JOSE HORACIO Y OTROS” procede a notificar el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2022 I.- Visto el informe actuarial que antecede, tengase a: HECTOR MIGUEL JARAMILLO, IRMA DIAZ DE JARAMILLO, HECTOR ALFREDO DURAN, SILVIA BEATRIZ QUISPE DE DURAN, CLAUDIA BEATRIZ EPELBAUM, MERCEDES KARINA PERZ IRIARTE y ELENA DEL VALLE MARTINEZ por no afectado sus derechos, sobre el inmueble a usucapir.- Atento las constancias de autos, teniendo presente lo manifestado por la actora a fs. 225, de la demanda ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles interpuesta a fs. 105/108, corrase traslado a los demandados: Herederos de JORGE HORACIO GUILLERMON, MARIA ALFONSINA LACSI BALDERRAMA GUILLERMON Y MARTINA GUILLERMON, en el domicilio denunciado y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir individualizado como: eParcela Nº 13, Manzana 185-9-c-1, Seccion 16, Circunsc 1, Padron A-47153, ubicado en Barrio Huaico Hondo, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, con mas Diez Días de ampliación en razon de la distancia para Martina Guillermo; bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si asi no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil- Conf. Modificación Ley 5486) III,. Intímeselos en igual termino, para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley. IV.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. V.- Publíquese edictos por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. VI.- Además deberán exhibirse loa edictos en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. VII.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P. Civil- modif.. Ley 5486). Notifíquese por cedula. Fdo. Dr. Esteban J. Arias Cau- Vocal- Ante Mi: Dra. Sofía Jerez- Secretaria”.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, de Junio de 2022.- Vocalia Nº 3, a cargo del Dr. Esteban J. Arias Cau- Vocal.-
07/12/14 OCT. LIQ. Nº 30059 $1350,00.-