BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 07/10/22
Adenda a Constitución de Sociedad: LP SOLUTIONS SAS .- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Argentina, el día 09 de Diciembre del 2020, comparecen el Sr. Eduardo Camilo Vilte, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 25.663.397, C.U.I.T. Nº 20-25663397-4, nacido el día 25 de Diciembre de 1976, soltero, profesión: ADMINISTRATIVO, domiciliado en calle HUACALERA N° 458 B° CORONEL ARIAS, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y el Sr. Pablo Andrés Chapana, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 25.165.688, C.U.I.T. Nº 20-25165688-7, nacido el día 13 de Abril de 1976, soltero, profesión: OPERADOR DE COMBUSTIBLE, domiciliado en calle MINA TINCALAYU N° 431 B° SANTA BARBARA, Pálpala, Provincia de Jujuy; convienen en celebrar la presente ADENDA en la constitución de Sociedad por Acción Simplificada, de fecha veinte (20) de Septiembre de 2018, que quedará redactada de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto social dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país: A la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación, y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales e inmateriales, y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes: Actividades Principales: a) FABRICACION: elaboración, fraccionamiento, envasado, compra, venta, distribución, consignación, representación, exportación, importación de productos farmacéuticos, de droguería medicinales, materiales o de elementos descartables de uso humano, incluidos los productos biológicos tales como vacuno, suero, plasmas, sustancias químicas médicas y productos botánicos, tales como antibióticos, quinina, estricnina, sulfamidas, opio y derivados, adrenalina, cafeína, derivados de codeína, vitaminas, provitaminas, y preparados farmacéuticos, para uso médico o veterinario, artículos de perfumería, lociones, artículos de cosméticas, cremas de belleza, emulsiones, especialidades aromáticas, productos de higiene, de tocador, jabones, de herboristería y/o dietética; b) INDUSTRIALES: La industrialización de productos farmacéuticos, alimenticios y líquidos; c) COMERCIALIZACION: 1) La comercialización de productos relacionados con su objeto de fabricación e industrial 2) Ejercer representaciones, consignaciones, comisiones y administraciones relacionadas con su objeto 3) la importación y exportación de productos que fabrica, industrializa y comercializa 4) comprar, permutar, transferir o adquirir en cualquiera de las formas autorizadas por la ley marcas de fábricas, patentes, o licencias vinculadas a su objeto; d) AGROPECUARIAS: podrá desarrollar actividades agrícola ganaderas a los efectos de producir materia prima para ser utilizada en las actividades industriales, medicinales, alimenticias incluidas en la presente; e) FINANCIERAS: podrá desempeñar con dinero propio todas las actividades financieras salvo las comprendidas en el marco de la Ley 21.526.- Y como Actividades Secundarias: f) Culturales y Educativas; g) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; h) Inversoras, financieras y fideicomisos; i) Salud y Transporte.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aporte de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y /o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL: El capital social es de $200.000,00 (Pesos doscientos mil con cero centavos) representado por igual cantidades de acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de S.A.S.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias (“LGS”), sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 2º CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100,00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: EDUARDO CAMILO VILTE suscribe la cantidad de 100.000 acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; PABLO ANDRES CHAPANA suscribe la cantidad de 100.000 acciones ordinarias escriturales, de $1,00 (Pesos uno con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; El capital social se integra en un 25,00% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Banco Macro S.A. – Sucursal Tribunales -, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se identifica las siguientes personas: EDUARDO CAMILO VILTE, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 25.663.397, C.U.I.T. Nº 20-25663397-4, nacido el día 25 de Diciembre de 1976, soltero, profesión: ADMINISTRATIVO, domiciliado en calle HUACALERA N° 458 B° CORONEL ARIAS, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. EDUARDO CAMILO VILTE manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en el siguiente porcentaje: 50,00 % (cincuenta por ciento).- PABLO ANDRES CHAPANA, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 25.165.688, C.U.I.T. Nº 20-25165688-7, nacido el día 13 de Abril de 1976, soltero, profesión: OPERADOR DE COMBUSTIBLE, domiciliado en calle MINA TINCALAYU N° 431 B° SANTA BARBARA, Palpala, Provincia de Jujuy. PABLO ANDRES CHAPANA manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en el siguiente porcentaje: 50,00 % (cincuenta por ciento).- San Salvador de Jujuy, 09 de Diciembre de 2020.- ESC. LUIS HORACIO VERDUN- ADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 665-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-162/2021.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Septiembre de 2022.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
07 OCT. LIQ. Nº 30012 $659,00.-