BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 18/12/15
Dr. Juan Pablo Calderon-Juez de Primera Instancia En lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-269769/12 caratulado: “Ejecutivo: Credinea S.A. c/ Massaccesi, Sergio Cayetano” hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: San Salvador de Jujuy, 25 de Junio de 2015. Autos Y Vistos, Resulta:….Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar delante la presente ejecución seguida por Credinea S.A. en contra del Sr. Sergio Cayetano Massaccesi, hasta hacerse del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON DIEZ CVOS. ($3.184,10.-) con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (art. 509 del Código Civil ) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Martin Meyer en la suma de PESOS DOS MIL ($2000,00) por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada Nº 179/14 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación de la República Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (LA 54, Fº 673/678 Nº 235), en Expte. Nº 7096/09. CARATULADO: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido, incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi y otro), con más IVA si correspondiere. III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 13, mandándose notificar la presente resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de la Ley.- IV.- Firme la presente, intimase a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días ,bajo apercibimiento de glosar el mismo al Expte.- V.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 del C.P.C.).-VI.- Agregar copia en autos, hacer saber etc.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon Ante Mi: Dra. Silvina Rodriguez Álvarez, Prosecretaria.- Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y un diario local, tres veces en el termino de cinco días.-Secretaria Nº 2, Dra. Silvina Rodriguez Álvarez.-San Salvador de Jujuy, 29 de Junio de 2015
14/16/18 DIC. LIQ. Nº 122663 $210,00.-