BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/22

CONSEJO COMUNAL- COMISION MUNICIPAL DE UQUIA- PROVINCIA DE JUJUY

EXPEDIENTE Nº 03/2022 LETRA: CMU-AÑO 2022

Fojas: Consta de veinticuatro (24) folios- con CINCUENTA Y CUATRO (54) ARTICULOS. –

INICIADO POR: PRESIDENTE DE LA COMISION MUNICIPAL DE UQUIA – Sra. Gabriela Flores

EXTRACTO: ORDENANZA

“ORDENANZA IMPOSITIVA MUNICIPAL –PERIOOO 2022”

INGRESO 26 de mayo 2022.-

SANCIONO 28 de junio 2022.-

PROMULGADA 01 de julio 2022.-

 

UQUIA, JULIO 02 DEL AÑO 2022

VISTO:

La necesidad de fijar los valores de los impuestos, derechos y tasas para la percepción de la renta comunal por el periodo 2022.

CONSIDERANDO:

Que mediante ley 6227 de fecha 10 de agosto 2021 emitida por la Legislatura de la Provincia de Jujuy se dispuso la creación de la COMISION MUNICIPAL DE UQUIA.-

Que tanto la Constitución como las leyes en la materia imponen el deber de establecer la ORDENANZA IMPOSITIVA que todo ello contribuirá a la realización y cumplimiento de los fines y objetivos de esta Comisión Municipal.-

En uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de los Municipios 4466.-

EL CONCEJO COMUNAL DE UQUIA

DECLARA

ARTICULO Nº 1: PROMULGAR LA ORDENANZA IMPOSITIVA MUNICIPAL. La misma consta de veinticuatro (24) FOLIOS, dieciséis (16) TITULOS y cincuenta y cuatro (54) ARTICULOS.

ARTICULO Nº 2: Dese A Conocer, Publíquese, Cumplido Archívese.-

 

Gabriela A. Flores

Presidente

 

UQUÍA, DE 26 DE MAYO DE 2022

AL HONORABLE CONCEJO COMUNAL DE UQUÍA

S     /   D

  • Asunto, Ref.: Nota de presentación y solicitud de tratamiento parlamentario de

“Proyecto de Ordenanza Impositiva para el periodo 2022”

Me dirijo respetuosamente a este cuerpo de vocales a fin de acercar y poner en conocimiento el Proyecto de Ordenanza Impositiva para el periodo 2022 con ejercicio para el ejido de la Comisión Municipal de Uquía, conforme lo ordena la ley 4466/89 en su artículo Nº184 y consecuente artículo 161 inc. a) “.

El Proyecto de ordenanza Impositiva para el presente año consta de veinticuatro (24) fojas, para su conocimiento, tratamiento parlamentario y demás efectos propios y formales previos a toda sanción de una ordenanza.

Atentamente

 

Gabriela A. Flores

Presidente

 

COMISIÓN MUNICIPAL DE UQUÍA

ORDENANZA IMPOSITIVA N°08  /2022-CMU

PERIODO 2022

VISTO:

La necesidad de fijar los valores de los impuestos, derechos y tasas para la percepción de la renta comunal por el periodo 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, todo ello contribuirá a la realización y cumplimiento de los fines y objetivos de ésta Comisión Municipal de acuerdo al artículo Nº184 en consecuente artículo N° 161 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89.-

Por todo ello y en vista a contribuir a la realización y cumplimiento de los fines y objetivos de la Comisión Municipal de Uquía, acorde lo determina la Ley N° 4466/89- Orgánica de los Municipios.

EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISION MUNICIPAL DE UQUÍA, SANCIONA LA ORDENANZA IMPOSITIVA MUNICIPAL Nº 08/2022

TITULO I

IMPUESTOS A LOS JUEGOS DE AZAR

ARTICULO 1°: Los VALORES o ALICUOTAS que corresponden a este capítulo son los que se fijan a continuación:

A- Rifas, bonos contribución y similares en los que se establecen premios emitidos dentro de la jurisdicción municipal, abonarán el 3% sobre el importe total de números emitidos. En los casos que se establezcan premios emitidos fueras de la jurisdicción, pero dentro de la Provincia de Jujuy, abonarán el 10%, sobre el importe de números vendidos en este municipio, siempre que esté eximido en forma total en el municipio donde fue emitido.

B- Lotas el 3% del premio neto a percibir por juego.-

C-Bingos, el 3% del valor total de los cartones vendidos o emitidos.-

* El impuesto a que se refiere este título, deberá ser ingresado en el momento en que las autoridades organizadoras, tomen conocimiento que la autorización ha sido concedida. –

* En ningún caso se procederá a la devolución del tributo ingresado. –

* A los fines de la determinación de las tasas, los responsables y/o propietarios de la empresa que realice rifas, tómbolas y bonos contribución y/o juegos de azar, deberán presentar ante Tesorería Municipal, una Declaración Jurada que estará sujeta a verificaciones. –

* Los contribuyentes o responsables, deberán obtener la autorización pertinente de Fiscalía de Estado o del Poder Ejecutivo de la Provincia según corresponda, de acuerdo a la Ley de Juegos de Azar Nº 3388/77.-

ARTÍCULO 2º: Los organizadores de juegos de azar, deberán diagramar los boletos o comprobantes equivalentes de tal manera que contengan como mínimo los siguientes datos:

  • Denominación de la entidad organizadora. –
  • Nombre y Apellido del presidente de la Institución organizadora. –
  • Número de Personería Jurídica, Decreto o Instrumento legal equivalente mediante el cual les fue concedida dicha Personería.
  • Nómina de premios. –
  • Número de boletas de juego. –
  • En el talón debe figurar:
  1. Nombre y Apellido del comprador.
  2. Domicilio del comprador.
  3. Número de la boleta.
  4. Fecha de sorteo o juego.
  5. Lugar de sorteo o juego.
  6. Precio de la boleta.

TITULO II

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA DIVERSION EN GENERAL Y LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 3°: Los Importes o Alícuotas que corresponden a este capítulo son los que se fijan a continuación:

A- Los espectáculos de teatro, cine, circo, videos y similares abonarán por cada función el 10% del precio básico de las entradas generales.

B- En las funciones de parques de diversiones y otras atracciones análogas tributaran el equivalente a diez (10) entradas de un juego mecánico de mayor valor, por día.

C- Los bailes públicos y los espectáculos musicales y artísticos en donde se cobre entrada, o no, nocturnos y/o vespertinos realizados en locales habilitados a tales efectos por particulares, instituciones, agrupaciones o a porcentajes, abonarán los impuestos nacionales, provinciales y derechos que graven especialmente al concurrente, además de los siguientes tributos:

 

  ACTIVIDAD POR DÍA PRECIO
01 BAILE PÚBLICO CON ORQUESTA CON PERSONERÍA JURIDICA. $ 4.800,00
02 BAILE PUBLICO SIN ORQUESTA CON PERSONERIA JURIDICA. $ 3.000,00
03 BAILE PUBLICO CON ORQUESTA SIN PERSONERIA JURIDICA $ 7.200,00
04 BAILE SIN ORQUESTA SIN PERSONERIA JURIDICA $ 5.800,00

 

D-Las actividades folklóricas abonarán:

  ACTIVIDAD PRECIO
01 PEÑA CON ORQUESTA CON PERSONERIA JURÍDICA $ 4.200,00
02 PEÑA FOLKLÓRICA SIN ORQUESTA CON PERSONERÍA JURÍDICA

 

$ 3.300,00
03 PEÑA CON ORQUESTA SIN PERSONERIA JURÍDICA $ 4.500,00
04 PEÑA SIN ORQUESTA SIN PERSONERIA JURÍDICA $ 3.500,00

 

ARTÍCULO 4º: Los Establecimientos Educativos que efectuaren bailes con el objeto de recaudar fondos para cooperadoras, giras de fin de curso y fines benéficos para sus establecimientos, en donde los directivos del mismo establecimiento sea los responsable del evento, tributarán por dichos conceptos el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido precedentemente. –

TITULO III

TASAS DE REGISTROS DE INSPECCIÓN Y/O HABILITACIÓN DE LOCALES DE COMERCIO, INDUSTRIA O DE SERVICIOS DIVERSOS

ARTÍCULO 5°: Fijase los siguientes importes para el cobro de la tasa de inspección de locales de comercio e industria y /o servicios de actividades diversas, que se desarrollen en jurisdicción de esta comuna, en concepto de pago Anual.-

 

  DETALLE MONTO
01 Locales de 1m² hasta 50m² $ 300,00
02 Locales de 51m² hasta 100m² $ 600,00
03 Locales de 101m² hasta 200m² $1.200,00
04 Locales de más de 201m² $2.400,00

 

ARTÍCULO  6°: Fijase los siguientes importes para la habilitación ANUAL y registro de locales de comercio, industria o de servicios de actividades diversas en la jurisdicción, por única vez:

 

  DETALLE MONTO
01 Bares en general $ 2.000,00
02 Bicicleterías, venta de repuestos y accesorios en general $ 800,00
03 Cabaña por unidad. $ 4.000,00
04 Camping $ 4.000,00
05 Carnicería de venta de carne de bovinos y sus derivados $ 1.500,00
06 Casa de huéspedes o alquileres. $ 2.500,00
07 Casa de venta de art. Regionales importados, instrumentos musicales y similares $ 1.500,00
08 Casa de Venta de Productos y Artesanías Regionales auténticas de la zona. – $ 1.500,00
09 Casa y/o corralón de materiales de construcción $ 3.000,00
10 Carpinterías en general $ 1.500,00
11 Despensa por menor $ 1.500,00
12 Anexo por cada rubro en 50 %. $    750,00
13 Empresa de construcción $ 5.000,00
14 Fábrica de bloques $ 4.000,00
15 Ferretería $ 2.000,00
16 Fotocopiadoras $ 1.500,00
17 Frutería y verdulería $ 1.500,00
18 Heladería $ 2.000,00
19 Hospedajes: acorde la capacidad de habitaciones:

De una a cuatro habitaciones

De cinco a ocho habitaciones

De nueve habitaciones o más

 

$ 4.000,00

$ 7.000,00

$ 10.000,00

20 Panadería y sus derivados $ 1.500,00
21 Peluquería $ 1.500,00
22 Pizzería y Repostería $1.500,00
23 Kiosco de venta de golosinas y varios $ 1.400,00
24 Restaurante $ 3.000,00
25 Resto-Bar $ 2.500,00
26 Taller de gomería y anexos $ 1.500,00
27 Taller mecánico, soldadura, herrería y anexos $ 1.500,00
28 Sandwicherías $ 2.500,00
29 Servicios de Transporte de pasajeros $ 1.500,00
30 Servicios complementarios relacionados con el Turismo $ 1.600,00
31 Servicios de Construcción $ 3.500,00
32 Distribución y/o venta de Servicios de Internet $ 10.000,00
33 Confiterías y Pensiones $ 2.500,00
34 Industrias y Comercios mayoristas $ 4.000,00
35 Los rubros no contemplados se cobrarán por analogía, un  mínimo de $ 1.500,00

 

ARTÍCULO 7°: Por solicitud de habilitación anual de locales propiamente destinados a los siguientes rótulos:

 

  DETALLE MONTO
01 Locales bailables (de acuerdo a la capacidad) $ 6.000,00
02 Para la habilitación de Radios AM/ FM $ 2.500,00
03 Por habilitación de locales de juegos electrónicos $ 2.500,00

 

TITULO IV

TASAS POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 8°: Las tasas generales de actuación administrativa se abonarán por cada trámite de acuerdo al siguiente detalle. Las mismas se fijan independientemente de los derechos, impuestos, contribuciones o tasas retributivas por rubro o servicios especiales, regulados en la presente normativa.

1: De las solicitudes relacionadas con la Propiedad:

 

  DETALLE MONTO
01 Inspección Eléctrica Domiciliaria monofásica $ 1.500.00
02 Inspección Eléctrica Domiciliaria trifásica $ 2.000.00
03 Aprobación de Planos para la construcción $ 1.500.00
04 Aprobación de Planos para instalación eléctrica $ 1.000.00
05 Aprobación de Planos para instalación sanitaria $ 2.000.00
06 Desinfección para salones $ 4.000.00
07 De rotura de calzada $ 500.00
08 De Certificación Catastral $ 1.000.00

 

2: De las solicitudes relacionadas con la Actividad Comercial e Industrial:

 

  DETALLE MONTO
01 De apertura, transferencia y cierre de negocios o locales comercial y demás rubros similares $ 500,00
02 De cambio de domicilio de negocios, locales comerciales y demás rubros similares $ 750,00
03 De anexo de rubro en negocios o locales Habilitados $ 750,00
04 De Sellado de Planos de Relevamiento para Habilitación de Local Comercial $ 400.00
05 Autorización para realizar bailes o cualquier otro evento público de carácter social y/o familiar $ 250,00
06 De Certificaciones, constancias, autorizaciones y otros títulos relacionados a las situaciones previstas en los ítems anteriores. $ 700,00
07 De vendedores ambulantes  en eventos públicos “Festivales y/o Bailables, Deportivos, etc…

·                     Que tengan domicilio en la jurisdicción de Uquia.

·                     Que no tengan domicilio en la jurisdicción de Uquia.

 

 

$ 500,00

$ 1000,00

08 Vendedores con vehículos en eventos públicos “Festivales y/o Bailables, Deportivos, etc. que se estacionen en inmediaciones del predio.

·                      Que tengan domicilio en la jurisdicción de Uquia.

·                     Que no tengan domicilio en la jurisdicción de Uquia.

 

 

$ 500.00

 

$ 1.000.00

 

3- Certificados /Constancias /Permisos

  DETALLE MONTO
01 De ocupación precaria $ 500,00
02 Por certificado de libre deuda de negocios y/o industrias $ 1000,00
03 Por certificado de libre  deuda de propiedad o raíz (lote) $ 500,00
04 Por permiso provisorio de funcionamiento x 90 días de locales destinados a comercios y otros servicios $ 2.000,00
05 De constatación de no posesión de bienes muebles e inmuebles y/o Negocios $ 300.00
06 Certificado Aptitud Edilicia $ 1.000.00
07 Por todo tipo de certificados, constancia y/o Permiso no especificados $ 500,00

 

4- Canon por Utilización del CEMENTERIO

Los derechos de cementerio se determinarán y percibirán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

  1. Por concesión de terreno en el cementerio a particulares para sepultura, nichos, mausoleos, etc., el metro cuadrado:
  DETALLE MONTO
01 Sepultura en tierra $ 4.000,00
02 Nichos $ 5.000,00
03 Mausoleos $ 6.500,00

 

En el cementerio local, se abonará los siguientes derechos:

  1. Por Concepto de inhumación de restos dentro del ejido municipal:
  DETALLE MONTO
01 Adultos (1,00 x 2,00) $ 1.400,00
02 Párvulos (1,30 x 0,60) $ 1.000,00
  1. Por concepto de todos los artículos por la utilización del cementerio de residencia fuera del ejido municipal: se abonará el  50 % más del monto estipulado.
  2. Por concepto de introducción de cadáveres, se abonará la suma de $ 1.500,00
  3. Por Concepto de extracción de cadáveres, se abonará la suma de $ 1.500,00
  4. Por conservación, mantenimiento y limpieza del cementerio, se tributará por año el siguiente importe:
  DETALLE MONTO
01 Adultos (1,00 x 2,00) $ 1.500,00
02 Párvulos (1,30 x 0,60) $ 1.000,00

5- De las solicitudes relacionadas a Rodados patentados:

  DETALLE MONTO
01 Por certificado de libre deuda, baja municipal de automotores $ 1.200,00
02 Por certificado de libre deuda, baja municipal de motocicletas $ 800,00
03 Por extensión de  constancia de Pago $ 150.00
04 Por inscripciones de vehículos autos, camionetas $ 800.00
05 Por inscripciones de camiones $ 1.200.00
06 Por inscripciones de camiones con acoplados o articulados $ 1.500,00
07 Por inscripciones de traffic – combis $ 1.000,00
08 Por inscripciones de colectivos $ 1.500,00
09 Por inscripciones de motos, motocicletas, etc. $ 500,00

 

6- De las siguientes solicitudes relacionadas a la ACTIVIDAD TURISTICA por año

  DETALLE MONTO
01 Permiso para los SERVICIOS DE ALOJAMIENTO $ 500.00
02 Permiso para servicio de transporte de pasajeros para el turismo $ 1.500.00
03 Permiso para el servicio profesional en turismo, guías de turismo, guías idóneos. $ 1.500.00

 

ARTICULO 9°: Para el otorgamiento de las siguientes licencias, se abonarán los importes respectivos:

  • Por Licencia de conducir
Clases Vehículo Vigencia en años Monto
A1 Ciclomotores para mayor de 16 años y con expresa autorización de los padres. En tanto no lleve pasajeros. 1 (un año) $ 600,00
A2 Ciclomotores, motocicletas, triciclos hasta 150 centímetros cúbicos cilindrada; para mayores de 17 años con autorización de los padres 1 (un año)

 

 

$ 600,00

 

 

A3 Todo tipo de motocicleta con 21 años de edad y 2 años de antigüedad en la Clase A2 1 (un año)

 

$ 700,00
A4

 

 

Motocicleta autorizada por transporte para actividad comercial. 1 (un año) $ 800,00

 

  • POR LICENCIA DE CONDUCIR PARTICULARES

 

Clases Vehículo Vigencia en años Monto
B1 Automotores, camionetas y casas rodantes hasta 3500 kg para mayores de 18 años y menor de 20 años, con autorización de los padres 1 (un año) $ 900,00
B2 Automóviles, camionetas hasta 3500 kg con acoplados de 750 kg para mayores de 18 años 1 (un año)

 

 

$ 1.000,00

 

  • POR LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL

 

Clases Vehículo Vigencia en años Monto
C Camiones sin acoplados, ni semi acoplados y casas rodantes de más de 3500kg con 1 año de antigüedad en la categoría B2 y 21 años de Edad. 1 (un año)

 

 

$ 1.100,00
D1 Automotores del servicio de transpone

de pasajeros hasta 8 plazas y los

comprendidos en la clase B.2 y 21 años

 

1 (un año)

 

 

$1200,00
D2 Vehículos del servicio de transporte de

pasajeros más de 8 plazas y los

comprendidos en la clase B2 y 21 años de edad

 

 

1 (un año)

 

 

$1300,00

 

D2 Servicio de urgencia emergencia o similares asociados a la clase B1 o D1 según corresponde. 1 (un año) $1400
E1 Camiones articulados y/o con acoplados y los vehículos comprendidos en la Clase B y C con un año de antigüedad en la Categoría B2 y 21 años 1 (un año)

 

$1200,00
E2 Maquinaria especial agrícola con un año de antigüedad en la categoría B2 y 21 años 1 (un año)

 

 

$1300,00
G1 Tractores agrícolas 1 (un año) $500,00
G2 Maquinaria especial agrícola 1 (un año) $700,00
F Automotores especiales adaptados para discapacidad 1 (un año) $1200,00

 

Artículo 10°: los contribuyentes que soliciten por primera vez su Licencia de Conducir en la jurisdicción, deberán presentar la siguiente documentación para el Registro del Área Tránsito

  • Documento Nacional de identidad
  • Certificado de buena Salud – Examen médico –Formulario
  • Certificado de oculista
  • Certificado de Grupo Sanguíneo
  • Dos fotos (2) tipo carnet
  • Planilla prontuarial
  • Fotocopia de carnet vencido
  • Fotocopia de cedula verde
  • Nota de Declaración Jurada

 

Artículo 11°: En caso de extravió, deberán presentar la constancia policial respectiva y abonar por el duplicado /triplicado el cincuenta por ciento (50%) del valor al tiempo del otorgamiento del trámite.

ARTICULO 12 °: Por la ocupación de la vía Pública, a través del estacionamiento de toda clase de automotores en la zona, se abonará por día una contribución de cincuenta pesos ($50.00).

ARTICULO 13°: Por la extensión del carnet sanitario, de uso obligatorio en toda la jurisdicción del municipio, se deberá abonar:

 

  DETALLE MONTO
1 Por otorgamiento de carnet sanitario p/empleados $ 700,00
2 Por otorgamiento de carnet sanitario p/ comerciantes locales $ 900,00
3 Por otorgamiento de carnet sanitario p/ vendedores ambulantes $ 700,00

ARTICULO 14°: por renovación semestral deberán abonar el 50% del valor, cuando la solicitud este en termino previo al vencimiento; con fecha vencida deberá abonar el 100% del valor al tiempo de su otorgamiento.

TITULO V

TASAS POR CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS

ARTICULO 15°: Las tasas de contraste de pesas y medidas se perciben de acuerdo a los siguientes importes de pago anual:

Medidas de peso

  DETALLE MONTO
1 Balanza de mostrador automática hasta 20 kg $350,00
2 Balanza de mostrador con juego de pesas $200,00
3 Balanza electrónica táctil colgante hasta 30 Kg $450,00
4 Balanza electrónica táctil de mostrador hasta 25 Kg $400,00

 

TITULO VI

TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y FRACCIONAMIENTOS DE PARCELAS

ARTICULO 16°: Las tasas que inciden sobre la construcción de obras privadas y fraccionamiento de parcelas se determinarán y percibirán de acuerdo a las siguientes disposiciones

  • Superficie de construcción sobre el monto total de la obra destinada a:
  DETALLE Alícuota (%)
01 Vivienda familiar única x metro cuadrado 2%
02 Otras viviendas escuelas, hospitales, clubes, edificios para oficinas x metro cuadrado 10 %
03 Otras viviendas, edificios privados x metro cuadrado 2 %
04 Industrias comercios, depósitos s/contrato por obra 4 %

ARTICULO 17°: por rotura de calzada se abonarán

  DETALLE MONTO
01 Calzadas de ripio x metro lineal $ 250,00
02 Calle empedrada x metro lineal $ 350,00
03 Por remoción de escombros por camionada $ 2.000,00

 

TITULO VII

TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA

ARTÍCULO 18°: Se aplicará las tasas establecidas en este título por los servicios de:

 

  DETALLE MONTO
01 El visado de certificados nacionales, provinciales o municipales y el control bromatológico y sanitario de productos alimenticios de origen animal, vegetal y/o mineral que se introduzcan al municipio con destinos al consumo local. $ 1.000,00

 

TITULO VIII

TASAS POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION, CONTROL, PROTECCION SANITARIA Y SEGURIDAD

ARTICULO 19°: La determinación y percepción del tributo establecido en el presente Título se tributará de acuerdo a la siguiente disposición:

 

  • EN CONCEPTO DE INSPECCION TRIMESTRAL
  DETALLE MONTO
01 Bares en general $ 3.000,00
02 Resto-bar $ 3.000,00
03 Carnicería de bovinos y derivados $ 4.000,00
04 Frutería y verdulería $ 1.500,00
05 Heladería $ 1.500,00
06 Por cabaña $ 3.000,00
07 Casa de huéspedes $ 2.500,00
08 Camping $ 3.000,00
09 Hospedajes, hostal y hostería $ 6.000,00
10 Peluquería $ 1.500,00
11 Pizzería y repostería $ 1.500,00
12 Restaurante $ 4.500,00
13 Sandwichería $ 2.000,00
14 Salones para eventos $ 2.500,00
15 Salones bailables $ 3.500,00
16 Confitería y pensiones $ 2.500,00

 

  • EN CONCEPTO DE INSPECCIÓN ANUAL

 

  DETALLE MONTO
01 Bicicletería y venta de accesorios en general $ 1.500,00
02 Casa de venta de artículos regionales

de productos importados, instrumentos musicales y similares

$ 5.000,00
03 Casa de productos de artesanías, productos de la zona $ 5.000,00

 

04 Casa y /o corralón de materiales de construcción $ 5.000,00
05 Carpintería en general $ 3.000,00
06 Despensa $ 6.500,00
07 Fotocopiadora $ 2.000,00
08 Quiosco de venta de golosina $ 2.000,00
09 Soldadura, taller mecánico, herrería y anexos $ 2.000,00
10 Distribución y servicio de internet por el %20 de cada usuario
11 Industria y comercio mayoristas $ 36.000,00

 

 

  • Los servicios de desinfección se tributarán de acuerdo al detalle que a continuación se indica:

 

  • SEMANAL:

 

  DETALLE MONTO
01 Confiterías, salones bailables, peñas y otros lugares o locales donde se realicen espectáculos públicos, por metro2 $ 50.-

 

  • QUINCENAL:

 

  DETALLE MONTO
01 Los automóviles de alquiler (taxis, remises, taxiflet) por unidad $ 150.-

 

  • MENSUAL:
  DETALLE MONTO
01 Restaurantes, hoteles, casas comerciales, etc., por metro2 $ 50.-

 

  • Por servicios a particulares:

 

  DETALLE MONTO
01 Vehículos por unidad $ 300,00.-
02 Inmuebles cada uno $ 750,00.-

 

  • Por servicio de Desinfección y desratización se tributan de acuerdo al siguiente detalle:
  DETALLE MONTO
01 Casas y locales comerciales semestralmente por metro2 $      80,00.-
02 Inmuebles particulares cuando lo soliciten $ 1.500,00.-

 

  • Tasa municipal de control del cumplimiento de los procedimientos de seguridad higiene industrial, que será de aplicación y de cumplimiento obligatorio para todas las empresas radicadas en la jurisdicción municipal; que será abarcativas a establecimientos, oficinas, depósitos, locales y dependencias de cualquier tipo, en las cuales se desarrolle cualquier actividad comercial, industrial, de servicio, extractiva, agropecuaria y de cualquier otro tipo a título oneroso de forma transitoria o habitual, aunque el titular sea responsable exento de pago de impuestos provinciales, destinadas a preservar la seguridad, salubridad e higiene, Se abonará en oportunidad de efectuarse cada inspección:

 

  DETALLE MONTO
01 Comercios, oficinas, etc. $ 1.500,00.-
02 Empresas e industrias $ 4.500,00.-
     

 

TITULO IX

TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS, SALUD Y ACCIÓN SOCIAL

  • TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 20°: La determinación de la tasa que incide sobre la prestación de servicios del alumbrado público en la jurisdicción municipal se establece de la siguiente manera:

  1. La tasa será mensual y aplicable no solamente a todos los usuarios de energía eléctrica sino también sobre los lotes o terrenos que se encuentren en la jurisdicción de la localidad de Uquía, Departamento de Humahuaca.
  2. Para el cobro de la tasa se toma como unidad de medida el precio de KWh de alumbrado público, establecido por la superintendencia de servicios públicos (SUSEPU). –

Considérese que el precio unitario del kWh a aplicarse en todas las categorías establecidas es el correspondiente a la tarifa T1-AP “Uso Alumbrado Público” fijado por la Superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), teniéndose en cuenta el siguiente cuadro:

 

CATEGORIA Valor Mensual [kWh]
Tarifa Social 25
T1 Residencial <ó = 135 kWh/mes 35
T1 Residencial > 135 y <= 300 kWh/mes 40
T1 Residencial > 300 kWh/mes 60
T1 General <ó = 250 kWh/mes 50
T1 General > 250 y <= 500 kWh/mes 65
T1 General > 500 kWh/mes 80
T2 General /mes 150
T3 General /mes 300

 

Encontrándose sujeta a modificación a nueva ordenada con EJESA y el convenio con la Comisión Municipal de Uquía.

  • TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS y OTROS SERVICIOS

ARTÍCULO 21°: Por cada inmueble situado en la Jurisdicción Municipal se abonarán los siguientes valores, por la prestación de servicios de Barrido, Limpieza y Recolección de residuos de acuerdo a las siguientes categorías:

ARTÍCULO 22°: Inmueble para uso particular por metro lineal, de frente, la siguiente TASA DETERMINADA:………………………………..$ 200,00.-

ARTICULO 23°: Los inmuebles edificados y destinados a locales de comercio, industria o cualquier otra actividad con fines de lucro, tributarán un recargo del cincuenta por ciento (50 %) sobre las tasas determinadas.

ARTICULO 24º: Los inmuebles baldíos y las casas deshabitadas, tributarán un recargo del cien por ciento (100 %) sobre la tasa determinada.

ARTICULO 25°: En los casos que un contribuyente sea propietario de un inmueble que tenga más de un frente, se tomará la media aritmética.

ARTICULO 26°: Cuando los inmuebles sean de propiedad de instituciones educativas, de beneficencia, mutuales y/o congregaciones religiosas, clubes deportivos con o sin personería jurídica y sin fines de lucro; tributarán hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los importes que le correspondiere abonar por las tasas fijadas en el artículo anterior. –

ARTÍCULO  27°: Los residentes que revistan la condición de jubilados, pensionados y beneficiarios de planes municipales, programa de empleo transitorio, tributarán el veinte por ciento (20%) de las tasas siempre que acrediten los siguientes:

– Certificado de Negatividad (ANSES)

– Certificado de única propiedad expedido por la Dir. Prov. de Inmuebles.

– Presentar último recibo de haberes, para constatar la situación de vulnerabilidad social.

ARTICULO 28°: Los empleados  de la Comisión Municipal de Uquia, podrán acceder a una bonificación del 25%, por pago anual de la Tasa prevista, siempre que no registre deudas anteriores por el gravamen.

ARTICULO 29°: Se determina una tasa ambiental por el valor de $ 500,00 para todos los generadores de residuos, que de modo irresponsable generen micro basurales, acumulación y quema indiscriminada de distintos desechos sólidos, sin perjuicio de la denuncia ante las autoridades respectivas para que proceda a aplicar las sanciones civiles y penales que le pudieren corresponder. En caso de ser reincidente tributará el cien por ciento (100%) de recargo sobre la tasa prevista.

TITULO X

TASA QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS O FERIAS MUNICIPALES

1-DERECHO POR VENTA Y/O COMPRA  AMBULANTES

ARTICULO 30°: Los vendedores de mercaderías o servicios de cualquier naturaleza, que efectúen sus ventas dentro de la Jurisdicción, en forma esporádica, abonarán:

 

  DETALLE POR DIA
01 Artículos de primera necesidad, alimentos no perecederos, bebidas de mesa, por vendedor $ 200,00
02 Ropería, zapatería, artículos de adorno comunes, utensilios, moblaje, herramientas, artefactos, alhajas y elementos suntuarios similares, por vendedor $ 200,00
03 Vendedores de frutas, hortalizas y otros productos perecederos, por vendedor $ 200,00
04 Por compras de artículos varios, por día $ 700,00
05 Cuando la venta ambulante se realice en los espectáculos públicos, los importes fijados se aumentarán en un cien por ciento (100%). $ 200,00
06 Los vendedores de productos de repostería, panadería, empanadas, sándwiches, panchos y similares, con o sin la provisión de bebidas, sin local, abonarán: $ 200,00
07 Por ventas en ferias o similares se abonará por puesto y día: $ 200,00
08 Cuando los puestos se instalen durante la realización de eventos en predios y espacios municipales se abonará, por día: $1.500,00
09 En caso de que el puesto de venta en ferias comercialices mercaderías de reventa, es decir sin proceso artesanal alguno, por cada puesto se abonará: $ 200,00
10 Aquellos artesanos que tengan el domicilio real en la jurisdicción de Uquia, abonarán el valor del 50 % de lo establecido en el punto 8. 50% de $1.500,00

 

TITULO XI

TASA POR INSPECCIÓN, CONTROL Y HABILITACIÓN DE REMISES

ARTICULO 31°: Se abonarán en concepto de la tasa por habilitación o licencia para prestar servicios semipúblicos de transporte de personas, los siguientes importes:

  DETALLE MONTO
01 Habilitación servicios de remises, dentro de la jurisdicción semestral $ 9.000,00
02 Renovación semestral servicio de remises $ 4.000,00
03 Habilitación servicios de taxi flete, dentro de la jurisdicción $ 2.500,00
04 Renovación semestral servicios de taxiflet $ 2.000,00
05 Habilitación de servicios de taxi, dentro de la jurisdicción de Uquia. $ 5.000,00
06 Renovación semestral servicios de taxi $ 4.000,00

 

ARTICULO 32°: Los servicios semipúblicos de transporte de pasajeros, tributaran cada seis meses una tasa por fiscalización, señalización e inspección de seguridad de acuerdo a la siguiente escala:

  DETALLE MONTO
01 Inspección de remises $ 1.000,00
02 Inspección de taxi-flete $ 1.000,00
03 Inspección de taxi $ 1.000,00

TITULO XII

TASA POR SERVICIOS DIVERSOS

1-CONSTRUCCIÓN Y REPARACIONES:

ARTICULO 33°: Las construcciones y reparaciones a realización por el municipio a terceros, tributarán de acuerdo al Costo de Materiales, mano de obra según los precios en vigencia que fija el colegio de arquitectura de la provincia, previa autorización del consejo comunal.

2-SERVICIOS DE USO DE VEHÍCULOS, MAQUINAS, EQUIPOS Y OTROS DE DOMINIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 34°: Servicios varios con bienes de propiedad municipal:

A-Servicios de Camión caja volcador 4m3:

 

  DETALLE MONTO
01 Viaje de piedra sin acopio (con personal) para CALZAR POZO $ 7.000,00
02 Viaje de piedra para cimiento sin acopio (con personal) $ 7.000,00
03 Viaje de piedra para cimiento sin acopio (sin personal) $ 6.500,00
04 Viaje de arena (con personal) $ 6.500,00
05 Viaje de arena (sin personal) $ 5.500,00
06 Viaje de ripio (con personal) $ 6.000,00
07 Viaje de ripio ( sin personal) $ 5.500,00
08 Granza $ 8.000,00
09 Acarreo de materiales varios en zona urbana (con personal) fuera de la jurisdicción municipal $ 4.000,00

 

10 Acarreo de materiales varios en zona urbana (sin personal) $ 3.000,00
11 Acarreo de materiales varios hasta 25 km (con personal) $ 6.000,00
 12 Acarreo de materiales varios hasta 25 km (sin personal incluido) $ 5.000,00
13 Acarreo de materiales varios hasta más 25 km (con personal) $ 9.000,00

 

B-SERVICIO DE MÁQUINA

01 Máquina cargadora ,POR HORA $ 6.000,00
02 Máquina retroexcavadora POR HORA $ 7.000,00

 

Los precios por alquileres de camión y máquina retroexcavadora se modificará los precios e incrementarán de acuerdo al precio del combustible.

 

B-Servicios especiales:

  DETALLE MONTO
01 Baño público (hostal) $ 50,00
02 Baño con ducha y  agua caliente $ 150,00

 

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS:

ARTICULO 35°: Por los servicios de extracción de diversos elementos de los domicilios se abonarán los siguientes valores:

  DETALLE MONTO
01 Por retiro de escombro $ 3.500,00
02 Por higienización y desmalezamiento de terrenos de propiedad particular POR HORA $ 2.500,00
03 Por extracción completa de árbol al ras del suelo de acuerdo al tamaño $ 2.500,00
04 Por podado de árbol $ 1.500,00

 

TASA POR VENTA DE PUBLICACIONES MUNICIPALES:

ARTICULO 36°: La venta de publicaciones como ser ORDENANZAS IMPOSITIVA, CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL o cualquier OTRA PUBLICACIÓN, tributarán de acuerdo al precio de la copia por folios

 

  DETALLE MONTO
03 PUBLICIDAD EN CARTELERÍA $ 400,00
04 PUBLICIDAD EN FOLLETERÍA $ 400,00

 

TITULO XIII

CANON POR PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y ORNATO

ARTICULO 37°: El canon por publicidad y propaganda se liquidará conforme a los establecidos en los siguientes incisos

 

  DETALLE MONTO
01 Por propaganda oral realización por medio de alto parlante colocados en vehículos que circulan por radio urbano, por día $ 500,00

 

ARTICULO 38°: En concepto de propaganda impresa y/o que se realice por otro medio en jurisdicción municipal, se tributará de acuerdo al siguiente detalle:

 

  DETALLE MONTO
01 Por letreros y anuncios pintados, escritos colocados en terminal de ómnibus en parajes o en rutas de accesos a la localidad por m2 previa autorización por mes $ 500,00

 

ARTICULO 39°: Todo partido frente o agrupación política que realice propaganda proselitista, deberán abonar previa autorización del Dpto. Ejecutivo lo siguiente:

 

  DETALLE MONTO
01 Pasacalles, afiches, volantes, pancartas, altavoces y otros $ 2.000,00

 

ARTICULO 40°: Los infractores del artículo anterior serán pasibles a una multa y la propaganda será retirada por personal municipal:

 

  DETALLE MONTO
01 Multa de infracción $ 3.000,00

 

TITULO XIV

CANON POR OCUPACIÓN  O USO DE ESPACIOS DOMINO PÚBLICO

ARTICULO 41°: Los derechos por ocupación de la vía pública, se determinarán de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes artículos.

ARTICULO 42°: Por concesión para ocupación de la vía pública por los vehículos automotores, abonarán:

 

  DETALLE POR DIA
01 Camiones vendedores ambulantes (gas, pan, verduras, frutas, etc.) anual por concesión. $ 500.00
02 Camionetas vendedoras ambulantes (gas, pan, verduras, frutas, etc.) anual por concesión $ 500.00
03 Camiones y camionetas frigoríficos repartidoras de carne ovino, bovino, caprino, porcino y de pollo, en forma mensual por concesión. $ 1.000,00
04 Vehículo para la distribución de bebidas en general anual por concesión. $ 1.000.00
05 Vehículo para la distribución de mercaderías en general anual por concesión. $ 500,00
06 Camión de carga y descarga $1.500.00
07 Camionetas de carga $ 1.000,00
08 Por venta de artículos regionales y otros, en el predio de la Plaza Coronel Juan Cáceres, por mes $ 2.000,00

 

ARTICULO 43°: Las empresas prestarías de servicios provisión de INTERNET, de comunicaciones y red de VIDEO CABLE abonarán una tasa igual al 20 % de la facturación de dichos servicios netos de impuestos por ocupación o uso de espacios aéreos, subsuelos o superficies con o sin instalaciones de cualquier clase.

TITULO XV

TASA POR HABILITACION DE GUIAS DE TURISMO E IDÓNEOS

ARTICULO 44°: – Fíjase por la inscripción en el registro Municipal de Guías de Turismo e Idóneos, y la confección y/o renovación semestral de una credencial que los habilita para realizar dichas tareas. Deberán tributar en forma mensual el siguiente importe……………………………………………………$ 4.000,00.

INGRESOS EVENTUALES

ARTICULO 45°: Todo ingreso que no esté contemplado en los títulos precedentes y que tenga su origen en un acontecimiento imprevisto, será imputado a esta partida. –

TITULO XVI

CONCESION DE LOCALES

ARTICULO 46º: Por derecho de concesión de los locales ubicados en el predio de la Plaza Coronel Juan Cáceres, para la venta de artículos regionales y otros, tributará por mes…………………………………………………$ 2.000,00.-

ARTICULO 47: Los Concesionarios de los locales que avancen fuera del local, deberán tributar un cincuenta por ciento (50 %) más, sobre el valor del derecho de venta.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 48°: El cargo por hora en el pago de los tributos, se determinarán como sigue:

  1. a) Por deuda cuyo vencimiento se produzca a partir de la vigencia de ésta ordenanza
  2. b) Desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el último día de pago se aplicará el interés que fije la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy para sus operaciones en forma proporcional a los días transcurridos, sobre el monto de la deuda más el vencimiento hasta la fecha de pago computándose enteros las fracciones del mes.

ARTÍCULO 49°: El Departamento Ejecutivo está facultado para considerar por vía de excepción, ante situaciones debidamente fundamentadas, los pedidos de derechos y/o tasas previstas con fines comunitarios, culturales y sociales.

ARTÍCULO 50°: El Departamento Ejecutivo, está facultado para reajustar la TASA por Servicios Diversos (TITULO VII) propiamente servicios de vehículos, costo por viaje con camión caja volcadora, cuando se haya producido un incremento en el costo del combustible, que represente una depreciación económica del tributo. La valuación se determinará de modo proporcional al precio equivalente de un litro de nafta en el mercado local.

ARTICULO 51°: La presente Ordenanza impositiva tendrá una actualización anual en cada uno de los rubros a tributar en este documento consignado (Ley Orgánica 4466, Artículo 210.-

ARTICULO 52°: Derogase toda otra disposición anterior que se oponga a la presente Ordenanza Impositiva Municipal.

ARTICULO 53°: Téngase por ORDENANZA IMPOSITIVA MUNICIPAL VIGENTE, a partir del 01 de Julio  de 2022.

ARTICULO 54: Comuníquese, publíquese y remítase al poder Ejecutivo para su promulgación pase a Dpto. Tesorería, Rentas Municipales. Cumplido, archívese.-

 

Gabriela A. Flores

Presidente