BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/22

DECRETO Nº 6218-S/2022.-

EXPTE Nº 731-199/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUL. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por promovida a la Señora Leticia Guardia, CUIL 27­-06150536-4, en el cargo Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la Unidad de Organización R6-01-19, Hospital “Nuestra Señora del Pilar”, a partir del 01 de enero de 2021, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-            .

ARTÍCULO 2°.-La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente Ejercicio 2022 – Ley N° 6256, que a continuación se indica:

EJERCICIO 2022:

La erogación que demande el cumplimiento de los dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6256, para la U. de O.: “R6-01-19” Hospital “Nuestra Señora del Pilar”, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro- denominada: 01-01-01-01-01-60 “Adecuación Ley 5502”. –

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. En Ej. Anteriores”, y conforme a la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al Artículo 100 bis, de la Ley 3161/74 modificada por Ley 5748.‑

ARTÍCULO 4°.- El presente decretó será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Saluda sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR