BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/22

DECRETO Nº 6126-E/2022.-

EXPTE Nº 1056-8344-20.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2022.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales el Sr. Héctor Luis Cruz – D.N.I. N° 12.007.763, Personal de Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría 21 con adicional por mayor horario del 33%, de Sección Tesorería de la Dirección Provincial de Administración dependiente del Ministerio de Educación, solicita adhesión a la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865 H-07; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 01/02 obra “Formulario de Adhesión Ley N° 5502 Resolución N° 131-DPP-12” suscrito por el Sr. Héctor Luis Cruz-D.N.I. N° 12.007.763 ante Escribanía de Gobierno el día 02 de diciembre del año 2020;

Que, obra certificación de servicios e informe de Sección Personal del Área Recursos Humanos del Ministerio de Educación del cual surge que el Sr. Cruz se desempeña como Personal de Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría 21 con adicional por mayor horario del 33% en Sección Tesorería de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Educación;

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, el cual es compartido parcialmente por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo, del que se desprende que corresponde emitir el acto administrativo pertinente que disponga promover al Sr. Cruz a la máxima categoría del Escalafón General de la Ley N° 3161/74;

Que, obra debida intervención de la Dirección Provincial de Personal y de Contaduría de la Provincia;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese con retroactividad al 1° de enero de 2022 a la Categoría 24 con adicional por mayor horario del 33%, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, al SR. HÉCTOR LUIS CRUZ, CUIL Nº 20-12007763-6, Personal de Planta Permanente de Sección Tesorería de la Dirección Provincial de Administración dependiente del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

Ejercicio 2022.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N° 6256, para la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O.: “F4”- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro” denominada: 1 1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.

ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar de los términos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Gírese a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación, para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR