BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/22

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6300

 

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 27.580 “CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO”

 

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.580 – “CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO”, por la que se ratificó el Convenio Nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese la capacitación obligatoria en formación integral en Violencia y Acoso en el mundo del Trabajo, con perspectiva de género, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia conjuntamente con el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, o los organismos que en el futuro los reemplacen, quien tendrá entre sus funciones:

  1. Capacitar a todos los trabajadores y funcionarios de los tres Poderes del Estado Provincial, conforme el Artículo 2.
  2. Definir los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, procurando que se incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.
  3. Certificar la calidad de los programas que elabore e implemente cada organismo, prestando asistencia técnica para su formulación, pudiendo realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
  4. Informar, en su página web, el nivel de cumplimiento y capacitación alcanzado en cada uno de los organismos. Identificar responsables y porcentaje de personas capacitadas.
  5. Publicar un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4º.- Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ley, serán intimadas en forma fehaciente.-

ARTÍCULO 5º.- Invítase a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a la presente Ley.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES,  SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 Septiembre de 2022.-

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Administrativo

a/c Secretaria Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Pedro Horacio Belizan

Vicepresidente 2°

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-342-2022.-

CORRESP. A LEY Nº 6300.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 OCT 2022.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización, y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR