BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 18/12/15

Icon_PDF_6Escritura Número Ciento Siete. Nº 107. Acuerdo de Reconduccion: Marquez y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada.– En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de Julio del año Dos mil quince, ante mí, Escri­bano Público, Nicolás Granara, Titular del Registro Número Cin­cuenta y seis, comparecen Ricardo Marquez, argentino, L.E. N° 7.379.372, C.U.I.T. 20-07379372-7, nacido el día doce de Septiembre del año mil novecientos cuarenta y nueve, divorciado, Comerciante, domiciliado en Avenida Fascio N° 650, de esta ciudad y Juan Manuel Marquez, argentino, D.N.I. N° 26.793.235, C.U.I.L. 20-26793235-3, casado en primeras nupcias Silvina Cristina Sadir, nacido el día doce de Septiembre del año mil novecientos setenta y nueve, Arquitecto, domiciliado en calle Pedro del Portal N° 840, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, los comparecientes há­biles, mayores de edad y de mi cono­cimiento, doy fe, y Ricardo Márquez y Juan Manuel Márquez, comparecen en su carácter de únicos socios de la razón social “MARQUEZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” C.U.I.T N° 30-53137676-1, con domicilio en Avenida Exodo N° 653, de esta ciudad en virtud de los siguientes instrumentos: a) Contrato Social, consti­tuido por escritura numero doscientos cinco de fecha veintinueve de abril del año mil novecientos cuarenta y nueve, autorizada por el Es­cribano de esta Ciudad, don Carlos Bustamante Pérez, al folio setecientos treinta y uno del Protocolo de ese año del Registro a su cargo, cuyo testimonio se ins­cribió en el Registro Público de Comercio de la Provin­cia, bajo el numero seiscientos ochenta y cuatro a los folios ochenta y siete del Libro Décimo cuarto (XIV) del Registro de Escrituras Mercanti­les, y bajo el numero ochocientos treinta y cuatro, folio trescientos setenta del Libro Tercero (III) del Registro Público de Comercio; b) Contrato de Prorroga, Incor­poración de Socio y Au­mento de Capital de lo que da cuenta la escritura numero doscientos treinta y dos de fecha ocho de junio de mil novecientos cincuenta y cua­tro, autorizada por el Escri­bano de esta Ciudad Vicente R. Molouny, al folio cuatro­cientos cincuenta y uno como adscripto al Registro del Titular don Carlos Bustamante Pérez en ese entonces y a cargo interinamente del mismo por licencia de aquel, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia al folio trescientos setenta, bajo el Numero Ochocientos treinta y cuatro, del Libro Tercero (III) del Registro de escrituras Mercantiles: c) Contrato Pri­vado de Prorroga, Designación de la Dirección y Adminis­tración de la Sociedad, suscripto con fecha veintiséis de diciembre de mil novecientos cin­cuenta y nueve, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Pro­vincia, con copia bajo el Numero Mil quinientos noventa y tres de orden a los folios treinta y cinco al treinta y ocho, Legajo Numero Vigésimo Quinto (XXV) del Registro de Escrituras Mercantiles; d) Con­trato de Aumento de Ca­pital, suscripto privadamente con fecha doce de marzo del año mil novecientos sesenta y cinco que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia con copia bajo el Numero Dos mil doscien­tos veintiséis de orden a los folios doscientos tres al doscientos cinco, y Legajo Numero Trigésimo (XXX) del Re­gistro de Escrituras Mercan­tiles; e) Modificación de Contrato Social, otorgada por escritura numero un mil cuatro­cientos setenta y cinco de fe­cha dos de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, autorizada por el Escribano de esta Ciudad, don Alfredo Luis Benítez al folio dos mil quinientos cincuenta y siete vuelto del Protocolo de ese año del Registro Numero Dos a su cargo, cuyo testimonio se inscribió en el Regis­tro Público de Comercio de la Provincia, bajo el Numero Dos mil setecientos sesenta y ocho al folio setecientos cuarenta y ocho y Legajo numero Trigésimo cuarto (XXXIV) del Registro de Escrituras Mer­cantiles; f) Del Contrato de Aumento de Capital, Incorpo­ración de Socio y Cesión de Cuotas suscripto privadamente con fecha veinte de agosto del año mil novecientos se­tenta y tres, el que se inscribió en el Registro Público de Comercio de la Provincia bajo el numero tres mil dos­cientos sesenta y cuatro de orden a los folios trescien­tos cuarenta y nueve al trescientos setenta y seis y Le­gajo Numero Trigésimo Octavo (XXXVIII) del Registro de Escrituras Mercantiles; g) Contrato de Cesión de cuota social de fecha doce de Julio de mil novecientos ochenta y tres, registrado en el Registro Pú­blico de Co­mercio bajo Asiento Numero Cuatro mil quinien­tos diecio­cho al folio trescientos setenta y cuatro al trescientos setenta y seis, Tomo Segundo (II) del Legajo Cuadragésimo Octavo (XLVIII) del Registro de Escrituras Mercantiles; h) Modificación del Contrato Social, de fecha veintiséis de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número cincuenta, al folio doscientos treinta y seis al doscientos treinta y ocho de S.R.L., del legajo de Escrituras Mercantiles, de fecha treinta y uno de Marzo de mil novecientos ochenta y siete; i) Contrato de Prorroga de Sociedad, Aumento de Capital y Fijación de Domicilio especial, otorgado por instrumento privado de fecha treinta de Junio de mil novecientos ochenta y nueve, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia, bajo Asiento número cuarenta y uno, al Folio: Ciento quince al ciento diecisiete de S.R.L., del Legajo II, Tomo I, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; j) Contrato de Prorroga de Sociedad otorgado por instrumento privado de fecha catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia bajo Asiento número setenta y dos, al folio doscientos ocho al doscientos nueve de S.R.L., Legajo II, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha seis de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco y k) Prorroga de Contrato Social otorgada por instrumento privado de fecha tres de Agosto de dos mil cuatro, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia bajo Asiento número cincuenta y cuatro, al Folio doscientos sesenta y cinco al doscientos sesenta y nueve del Legajo VII, Tomo II, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro y l) Cesión de Acciones e Incorporación de Herederos, otorgada por instrumento privado de fecha veintidós de Febrero de dos mil seis, m) Cesión de Cuotas de Capital y Aumento de Capital Social de fecha veinticinco de Febrero del año dos mil diez ambos inscriptos en el Registro Público Asiento N° 18, Folio 66/87 del Libro III de matricula , Legajo XIII Tomo I de Marginales de Registral de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha veintiuno de Abril del año dos mil diez, fotocopias de los cuales agrego al legajo de comprobantes como integrante de la presente Escritura resuelven por Unanimidad, la Reconducción de la Sociedad mencionada cuyo plazo de duración a expirado el día dos de agosto del año dos mil catorce, conforme a las siguientes cláusulas: Primera: Se deja constancia que la sociedad no se encuentra en estado de Liquidación.- Segunda: En este acto se resuelve prorrogar el plazo de duración en veinte años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Quedando en vigencia todos y cada uno de los demás términos del Contrato Social.-Tercero: Que expresamente asumen toda responsabilidad social que pudiere corresponder por el periodo que queda comprendido desde el día dos de Agosto del año dos mil catorce al día de la fecha y hasta que se proceda a la inscripción de la presente reconducción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- Apoderamiento: Facultan al Escribano autorizante para la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio con facultades de: Nombrar autorizados, presentar escritos y documentación, efectuar desgloses, contestar vistas que se confieran en lo relativo a las cláusulas del contrato, firmando las escrituras aclaratorias, rectificatorias, y complementaria que fueran menester y realizar todas las gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, asimismo aceptar modificaciones que se indiquen.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mi, Escribano que certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a Ricardo MARQUEZ y Juan Manuel MARQUEZ. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi Nicolas Granara. Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio doscientos cincuenta y uno, del protocolo del corriente año, de este Registro a mi cargo. Para “Márquez y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada”, expido este Primer Testimonio, en tres hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00178100, ESC. NICOLAS GRANARA, TIT. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Diciembre de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

18 DIC. LIQ. Nº 122787 $120,00.-