BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/22

DECRETO Nº 6511-S/2022.-

EXPTE Nº 733-562/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 SEP. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la promoción de la Sra. Antonina Otilia Cruz, CUIL 23-16099055-4, al cargo categoría A-5 (i-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R 6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo, a partir del 1 de enero de 2.022, en el marco de lo dispuesto por los términos de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:

EJERCICIO 2.022:

La partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N° 6256, para la U. de O.: R 6-01-23 Hospital Wenceslao Gallardo, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.-

ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificada por Ley N° 5748.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR