BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 18/12/15

Icon_PDF_6Escritura Número Siete. Nº 7. Constitución de Lamara S.R.L. En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año Dos mil quince, ante mí, Escribana Pública María Celeste Pérez, Titular del Registro número Noventa y uno, comparecen América Rosa Leona Alurralde, argentina, nacida el quince de Marzo del año mil novecientos setenta y cinco, D.N.I. Nº 24.504.528, C.U.I.T. 27-24504528-5, soltera, de profesión Martillera Pública, domiciliada en calle Pedro del Portal Nº 357 “Plata Alta” , Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, Rafael Eusebio Huespe, argentino, nacido el dos de Mayo del año mil novecientos setenta y cuatro, D.N.I. Nº 23.946.128, C.U.I.T 20-23946128-0, casado en primeras nupcias con Malvina Cecilia Pedrazzani, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Doctor Vidal Nº 1138, Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad y Martin Federico Siufi Garcia, argentino, nacido el veintiséis de Febrero del año mil novecientos setenta y seis, D.N.I. Nº 25.165.149, C.U.I.T. 20-25165149-4, casado en primeras nupcias con Amparo Guerra, de profesión Abogado, domiciliado en calle Belgrano Nº 1169, de esta ciudad, a quienes identifico con su documento de conformidad al Artículo 306 inciso a) y copia certificada del mismo agrego al Legajo de Comprobantes como parte integrante de la presente Escritura, doy fe.- Y los comparecientes dicen: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: Primera (I- Denominación y domicilio). La sociedad se denominará “LAMARA S.R.L” y tendrá su domicilio legal y administrativo en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras. Segunda (II- Plazo) Tendrá un plazo de duración de treinta años (30) años a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy. Tercera (III- Objeto social) La sociedad tendrá por objeto la construcción y venta de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal y/o en general, la construcción, compraventa, desarrollo de loteos y fraccionamientos de todo tipo de inmueble; asimismo corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración, locación y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros y de mandatos, como así también la participación en fideicomisos. Cuarta (IV-Capital) El capital social se fija en la suma de pesos Seiscientos mil ($600.000), dividido en seiscientas (600) cuotas de pesos un mil ($1.000) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: América Rosa Leona Alurralde, suscribe Doscientas (200)cuotas, que representan un capital de pesos Doscientos mil ($200.000); Rafael Eusebio Huespe, suscribe Doscientas (200) cuotas, que representan un capital de pesos Doscientos mil ($200.000); Martin Federico Siufi Garcia, suscribe Doscientas (200)cuotas, que representan un capital de pesos Doscientos mil ($200.000). Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25 %) en dinero en efectivo, o sea, la cantidad de Pesos Ciento cincuenta mil ($150.000) y los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. Asimismo los socios convienen que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. Quinta (V-Administración y representación legal). La administración y representación legal estarán a cargo de uno o más gerentes administradores, socios o no que ejercerán tal función en forma conjunta o indistinta, designados por los socios, y podrán ser reelegidos; por tiempo indeterminado. 2- Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al artículo 9 del decreto ley 5.965/63. 3- La elección y reelección se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. Sexta (VI- Reuniones de socios. Resoluciones. Mayorías): Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellos. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda aplicarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto del otro. Cada cuota solo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el artículo 161 de la ley 19.550. Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto en los artículos 160 y 245 de la ley 19.550. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirlas. Séptima (VII- Libre transmisibilidad de cuotas sociales): 1- Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o a los demás socios o a la sociedad, siempre respetando el derecho de preferencia y conformidad de los demás socios o de la sociedad si esta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles o reduce su capital, para ejercer la preferencia de compra el socio o la sociedad deberán notificar su decisión al socio que se propone ceder en un plazo de 15 días desde que éste comunico a la gerencia el nombre del interesado y el precio. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y no ejercitada la preferencia. 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. Octava (VIII- Ejercicio social): El ejercicio social cierra el día treinta y uno de Mayo de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. Novena (IX-Distribución de utilidades y pérdidas). Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al art. 160 de la Ley 19.550, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán en partes iguales entre los socios. Las perdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción. Decima (X- Fiscalización) Los socios tienen amplias facultades de contralor individual.- Pueden en consecuencia, examinar libros y papeles sociales, recabar al órgano de administración los informes que estimen pertinentes, e inclusive designar a su costa y cargo auditores contables. Undécima (XI- Derechos y Obligaciones de los socios): Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Duodécima (XII- Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, para incorporarse a la sociedad sus herederos los socios restantes deberán prestar conformidad si el heredero no la obtiene, se deberá reembolsar a los herederos el valor de las cuotas de que era titular el causante siguiendo el procedimiento de la cláusula séptima. Decimotercera (XIII- Disolución): La sociedad se disuelve: a) por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) por la pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio; g) por fusión en los términos del artículo 82 de la ley 19.550; h) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. Decimocuarta (XIV- Liquidación): Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del/los administrador/es o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. Decimoquinta (XV- Balance final y el proyecto de distribución) Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción. Decimosexta (XVI- Trámites de inscripción): Los firmantes autorizan a la Escribana María Celeste Pérez, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Bajo las dieciséis cláusulas que ante ceden dejan constituida la sociedad “LAMARA S.R.L.” estableciendo la sede social de la sociedad en calle Ituzaingo Nº 628, “PA”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2º, parte 2ª, de la ley 19.550. Designando al Socio Martin Federico Siufi Garcia en el cargo de Gerente por el plazo de diez años, quien acepta expresamente por este mismo acto. Pre­via lec­tura y ra­tificación fir­man en cons­tancia los compa­recientes, todo ante mí, Es­cribana Autori­zante, que certi­fico y doy fe.- Hay tres firmas que pertenecen a América Rosa Leona Alurralde, Rafael Eusebio Huespe y Martin Federico Siufi Garcia. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi Maria Celeste Pérez. Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio ocho, del protocolo del corriente año, del Registro a mi cargo. Para LAMARA S.R.L., expido este Primer Testimonio, en tres hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00177598, ESC. MARIA CELESTE PEREZ, TIT. REG. Nº 91, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Diciembre de 2015.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

18 DIC. LIQ. Nº 122786 $150,00.-