BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/22

Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acordadas Nº 25, Fº 282/286, Nº 115). En la ciudad de Salvador de Jujuy, departamento doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de Septiembre de dos mil veintidós, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Que en fecha 26 de septiembre de 2022 el Poder Ejecutivo de la Provincia, publica en el Boletín Oficial la Ley 6301 de “Implementación del sistema procesal acusatorio y de aplicación del nuevo código procesal penal de modificación orgánica del fuero penal” con entrada en vigencia el 1ro de octubre del año 2022.-

Que, la mentada Ley en su artículo 6, dispone la aplicación de la Ley Nº 6259 a partir del 01 de octubre de 2022 para todas las causas penales que tramiten en la justicia niños niñas y adolescentes, derogando la Ley 4721 desde esa misma fecha en lo relativo a las disposiciones procesales y de trámite de causas penales, salvo las causas en trámite en la etapa de juicio oral y público y vías recursivas que regirán hasta su finiquitacion.-

Que la Ley Nº 6259 en su artículo 14 de “Protección a niños, niñas adolescentes e incapaces y tutela efectiva” establece el inciso C, el Principio de especialidad: “Los niños, niñas y adolescentes penalmente responsables deberán ser juzgados en un proceso especial de acuerdo a la ley que regule el proceso especifico”.-

Que el título IV de Proceso Penal Juvenil en el Art. 440 establece como regla general: “En los procesos penales seguidos contra niños niñas y adolescente, las normas de este código serán de aplicación en la medida en que sean compatibles con los principio de la Convención sobre los derechos del niño, la ley Nacional 26061 de protección integral de derechos de niñas niños y adolescentes, las reglas mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores- Reglas de Beiginj- las reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los menores Privados de Libertad y Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la delincuencia Juvenil – reglas de Riad.-

Que la derogación de la Ley 4721 ha generado un vacío legal, puesto que no se ha sancionado una Ley penal juvenil que la sustituya por lo que resulta necesario y obligatorio que este cuerpo dé una respuesta eficaz y provisoria en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, determinando una vía regulatoria que dé solución al problema que se generaría con la aplicación de la nueva ley formal sin los presupuestos legales necesarios que garanticen el principio de especialidad, para así poder compatibilizar el nuevo procedimiento procesal a los estándares de derechos humanos de niños niñas y adolescentes establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y en la normativa internacional con rango constitucional relativo a la justicia en menores, que no se encuentran en el marco normativo vigente.-

Que, como se ha manifestado en el párrafo precedente la solución que se adopta es de carácter excepcional y provisorio, ya que las disposiciones previstas en esta acordada lo son para cubrir el vacío legal generado, y cesaran al momento que la Legislatura Provincial dicte la nueva Ley Penal Juvenil que regule el proceso especifico.-

Que haciendo una interpretación extensiva de la Ley 6301, y solo a los efectos antes descriptos, se determina que las actividades de los Juzgados de Niños Niñas y Adolescentes se regirán por las normas procedimentales que entran en vigencia a partir del 1 de Octubre de 2022, y por las directivas que en esta acordada se dispone.-

Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 167, inciso 6º y 15 y concordantes de la Constitución de la Provincia y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

) Conforme a los considerándos se dispone que la circunscripción territorial de las jurisdicción en San Pedro, Ledesma, Valle Grande y Santa Bárbara estarán a cargo del Juzgado de N.NYA Nº 2; y la jurisdicción de San Salvador de Jujuy y restantes departamentos a cargo de los Juzgados N.NYA Nº 1 y Nº 3.-

2º) El sistema de turno mensual de los juzgados de niñas niños y adolescentes de los Juzgados Nº 1 y 3, como se asignaron hasta la fecha, comenzando el 1ero de octubre el Juzgado nº 3; manteniéndose el turno anual del juzgado nº 2.-

3º) El sistema de subrogancia, se regirá conforme lo establecido en Libro de acuerdos Nº 53, Fº 760/766, Nº 263, 20/05/10 y acordada Nº 11, y Fº 139/144, Nº 77, referente a las causas que sean elevadas a juicio, a fin de garantizar el principio de especialidad y de imparcialidad de los magistrados intervinientes, quienes no podrán intervenir en la etapa de juicio si actuaron en la etapa investigativa. Por lo que elevada la causa a juicio, se deberá dar intervención al Juzgado de niñas niños y adolescentes subrogantes del que hubiere ejercido funciones de control en la etapa investigativa. Se establece a tales fines que se subrogaran de manera sucesiva y recíprocamente. El Juzgado Nº 1 será subrogado por el Juzgado Nº 2 y este a su vez por el Juzgado Nº 3, el que a su vez será subrogado por el Juzgado Nº 1 y en su caso por los subrogantes legales.-

4º) Que a fin de dar cumplimiento al artículo que antecede, se establece que: el juez con funciones de control de niños niñas y adolescentes que intervenga (conforme el turno establecido en el art. 2) en una investigación respecto a un N.NYA deberá continuar interviniendo en todas las audiencias requeridas por el Ministerio Publico Fiscal en la mencionada causa, hasta que la misma sea elevada a debate (art. 3) o se concluya por alguno de los medios establecidos por el Código Procesal Penal.-

5º) El Juzgado de Control de niños niñas y adolescentes, será juez de ejecución de la pena que haya decidido imponer al menor. La sanción privativa de libertad, se deberá cumplir en la forma y con las modalidades que el Juez disponga, en establecimientos especiales o cuando las circunstancias lo aconsejen bajo el régimen de libertad vigilada, sujeto al control del propio Juzgado”.

6º) En las causas en las cuales los niños, las niñas y adolescentes hayan participado junto a mayores de edad y sean elevadas a juicio, el Tribunal deberá limitar su sentencia, en lo que al menor atañe, a la declaración de responsabilidad o irresponsabilidad, remitiendo una copia de la misma y cuando sea el caso de la del Tribunal de Casación, al Juez de Menores para que con arreglo de la Ley, resuelva sobre la corrección o sanción”.-

7º) Respecto a las causas iniciadas con anterioridad al 1ero de octubre de 2022, en las que se haya formalizado la declaración defensiva deberán continuar hasta su finiquitacion, con el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal Ley 3584;

en el que se podrán aplicar los métodos alternativos al procedimiento y a las penas previstas en el. Todas las causas ingresadas con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 6301 deberán regirse conforme lo establecido en Ley Nº 6259 y la presente acordada.-

8º) La intervención de los equipos interdisciplinarios de los Juzgados será necesaria a fin de realizar el seguimiento de los N.NYA sometidos a procesos, en las etapas de juicio y de ejecución de pena. A tales fines, iniciada una investigación penal preparatoria, el Fiscal de NNyA remitirá al juez de NNyA con función de control los datos personales, delito imputado y todo otro dato de interés, a fin de que inicie las medidas establecidas en el Art. 4 inc. 3 de la ley Nº 22.278 con intervención del Equipo interdisciplinario del Juzgado, quienes tendrán a su cargo el diseño de un Plan Individualizado para cada sanción o medida a aplicar al adolescente. El Plan Individualizado deberá contemplar aspectos sociales, educativos, recreativos y de salud, así como también, de corresponder, un plan de abordaje restaurativo.-

9º) La presente acordada deberá ser puesta en conocimiento de la comisión de monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal que rige en el ámbito de la Legislatura de la Provincia.

10º) Registrar, dejar copia en autos, notificar, publicar íntegramente por un día en el Boletín Oficial.-

 

Firmado: DOCTORES FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, SERGIO MARCELO JENEFES, JOSÉ MANUEL DEL CAMPO, MARÍA SILVIA BERNAL, EKEL MEYER, MARIANO GABRIEL MIRANDA Y MARTÍN FRANCISCO LLAMAS.-

 

Se deja Constancia que las Dras. Laura Nilda Lamas González y María Eugenia Nieva No Firman la Presente por encontrarse en uso de Licencia.- Secretaría 30 de Septiembre de 2022.-

 

Dr. Ariel Omar Cuva

Secretario de Superintendencia