BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/22

Tribunal de Familia- Sala II- Vocalía N° 4, en el Expte. N° C-204352/2022 caratulado: Acción de Reclamación de Filiación. GOMEZ ANDREA MICAELA c/ PAZ ENZO EMILIO FACUNDO, I.-Atento al informe actuarial que antecede, téngase por presentada la Dra. Jimena Verdier Pons, en nombre y representación de la Sra. Andrea Micaela Gómez, DNI 36.183.182, por constituido domicilio legal y por parte, a mérito de la Carta Poder que luce agregada en autos.- II.-Admítase la presente acción de FILIACIÓN, dándose a la misma el trámite de juicio ordinario escrito (Arts. 288 y concs. del Código Procesal Civil y art. 75 inc. 1.- de la Ley 4745).- III.-La documentación acompañada, agréguese y téngase presente para su oportunidad.- IV.-De la demanda Ordinaria de FILIACIÓN interpuesta, córrase traslado al accionado Sr. Enzo Emilio Facundo Paz, DNI 36.226.140, para que le conteste dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia; bajo apercibimiento de darle por DECAÍDO el derecho para hacerlo si así no lo hiciere (art. 298 del Código Procesal Civil).- V.-Atento lo solicitado en el escrito de la demanda y conforme lo establecido por el Art. 586 del C.C.C. Fíjese en concepto de Cuota Alimentaria Provisoria POR EL TERMINO DE 90 DIAS el porcentaje equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. Enzo Emilio Facundo Paz, DNI 36.226.140, como empleado dependiente del Estado Provincial, previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC que corresponda, por su hija Emma Isabela Gómez, DNI 54.251.230.- Dichas sumas que deberán cumplirse en forma mensual y consecutivas a partir de la recepción del correspondiente oficio y las que deberán depositarse en el Banco MACRO S.A. SUCURSAL- SAN MARTIN; a la orden del Tribunal de Familia Vocalía IV y como pertenecientes a los presentes obrados, las cuales serán abonadas a la Sra. Andrea Micaela Gómez, DNI 36.183.182 contra la sola presentación de su documento de identidad, oficiándose al Empleador y al Banco Macro a sus efectos.- VI.- Intimase a la letrada para que en el plazo de cinco días acredite haber efectuado el aporte de la estampilla profesional, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Consejo Directivo del Colegio de Abogados. En igual plazo también deberá satisfacer el aporte de la estampilla provisional bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia de lo ordenado a C. A. P. S .A. P., según lo dispone el art. 22 inc. “D” de la Ley 4764.- VII.-Dese intervención en el presente proceso al Ministerio Pupilar.- Orden ese la Publicación de Edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 12 de septiembre de 2022.- Pro Secretario Técnica Administrativo: Dr. Horacio Héctor Dargam.-

 

03/05/07 OCT. LIQ. Nº 29817 $1.350,00.-