BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 03/10/22
La Dra. Marisa E. Rondon, Jueza del Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial, nro. 3, secretaría nro. 6 en el B-279327/12 caratulado Indemnización por Accidente de Trabajo y Otros Rubros: RAMIREZ, NESTOR FABIAN c/ MOGRO, OMAR JOAQUIN (SUCESION) y otros” notifica a HECTOR DEMETRIO MOGRO las siguientes resoluciones: “Sentencia del 17/08/21: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Agosto de 2021. Autos y Vistos: … Resulta;,,, Considerando: … Resuelvo: 1.- Hacer lugar a la demanda deducida por el Sr. NESTOR FABIAN RAMIREZ en contra de los Sres. OMAR JOAQUIN MOGRO (SU SUCESION); HECTOR MOGRO y WALTER EFRAIN MOGRO, condenándose a los nombrados a abonar al actor la suma que resulte de la planilla que deberá presentar la Perito Contadora del Poder Judicial CPN María Mercedes Sadir, conforme a las pautas brindadas en los considerandos de la presente. 2.- Intimar a la parte demandada para que acredite en autos la Certificación de Servicios, de Trabajo y constancia de pago de aportes y contribuciones (Art. 80 LCT), documentación que deberá presentarse en autos en un plazo de Treinta Días de notificados, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias por cada día de mora. 3.- Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 95 C.P.T. y S.T.J. L.A. Nº 51, Fº 437/439, Nº 154; L.A. Nº 52, Fº 215/219, Nº 74, entre otros). 4.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los letrados actuantes hasta tanto exista planilla de liquidación definitiva en autos. 5.- Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula. Fdo. Dra. MARISA E. RONDON – JUEZ – Ante mi: Esc. SILVIA INES TABBIA – SECRETARIA” Sentencia del 01/10/21: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de OCTUBRE de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-279327/2012, caratulado: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS RUBROS: RAMIREZ, NESTOR FABIAN C/ MOGRO, OMAR JOAQUIN (SUCESION) y OTROS, del que: Resulta:…Considerando:…Resuelve I.- Tener por deducida en tiempo y forma por parte de la Dra. SONIA FARFAN la aclaratoria en contra de la sentencia que rola a fs. 381/386 de fecha 17 de agosto de 2021. II- Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta a fs. 388 y 388 vta. de autos, respecto a los ítems a), c), d), e), f), g) y encontrándose ajustado a derecho, apruébese la planilla de liquidación presentada por la contadora Sadir a fs. 391/396, condenándose a la parte demandada a abonar al SR. RAMIREZ, NESTOR FABIAN DNI 29.915.377 la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA CON 03/100 CTVOS. ($1.134.180,03), en el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de lo que por derecho pudiere corresponder. III.- Rechazar la aclaratoria interpuesta a fs. 388 y 388 vta. de autos, respecto al ítems b) en lo que respecta al sueldo anual complementario 1º y 2º semestre año 2010 y 2011, de conformidad a lo expuesto en los considerandos. IV.-Agréguese copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo: Marisa E. Rondon-Juez; Ante Mi: Valeria Alejandra Bartoletti-Prosecretaria.” Sentencia del 21/02/22: “San Salvador de Jujuy, 21 de febrero 2022 De la Planilla de Liquidación obrante de fs. 404, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 62/100 CTVOS. ($ 1.322.823,62) presentada por la Dra. SONIA M. FARFAN, póngase a observación de partes por el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda. Atento a lo manifestado en el escrito que antecede, regúlese los honorarios profesionales a la DRA. SONIA MABEL FARFAN, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 71/100 CTVOS. ($ 263.329,71) y al DR. VILLANUEVA, MAXIMILIANO en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 79/100 CTVOS. ($ 184.330,79) conforme lo dispuesto por los arts. 17, 23 y 58 de la Ley Nº 6112/18 (LEY DE HONORARIOS PROF. DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY). Que dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, de conformidad con lo dispuesto por nuestro Superior Tribunal de Justicia en Expte Nº 7096/09 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05 (Sala I, Tribunal de Trabajo), Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otros” (LA 54 Fº 673/678, Nº 235 de fecha 11/05/11), hasta su efectivo pago, con más IVA si correspondiere. Notificación (art. 155 del C.P.C.).- Firmado: Dra. Rondon, Marisa E. -Juez- Ante Mi: Dra. Bartoletti, Valeria Alejandra Prosecretaria”- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2022.-
03/05/07 OCT. LIQ. Nº 29725 $1.350,00.-